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    Nuevos plazos de facturación electrónica 2020 con validación previa

    Según la resolución 00064 de octubre 1 de 2019 se otorgará un nuevo plazo de eximir facturación electrónica con validación previa que tendrá vigencia también en 2020.

    Nuevos plazos de facturación electrónica 2020 para sujetos obligados sobre su actividad económica principal inscripta en el RUT

    Grupo Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Resolución 139 Del 21 de noviembre de 2012 Código CIIU División a dos (2) dígitos Código CIIU a tres (3) dígitos (solo para divisiones 46 y 47)
    1 01/05/2019 01/08/2019 05, 06, 07, 08, 09
    2 01/06/2019 01/09/2019 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33
    3 01/07/2019 01/10/2019 45, 465, 473, 474
    4 01/08/2019 01/11/2019 461, 462, 463, 466, 469
    5 01/09/2019 01/12/2019 94, 95, 96
    6 01/10/2019 01/01/2020 464, 475, 476, 477, 478, 479
    7 01/11/2019 01/02/2020 58, 59, 60, 61, 62, 63, 90, 91, 92, 93
    8 01/12/2019 01/03/2020 41, 42, 43
    9 01/01/2020 01/04/2020 10, 11, 12, 13, 14, 15, 71, 72, 73, 74, 75
    10 03/02/2020 04/05/2020 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 84, 86, 87, 88
    11 01/03/2020 02/06/2020 69, 70, 471, 472
    12 01/04/2020 01/07/2020 35, 36, 37, 38, 39, 64, 65, 66, 68, 85
    13 02/05/2020 01/08/2020 01, 02, 03, 77, 78, 79, 80, 81, 82
    14 02/05/2020 01/08/2020 Otras actividades no Clasificadas previamente

    Para los grupos 1 al 4 del calendario 1, otorga 3 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir Facturacion Electrónica con validación previa.

    Ejemplo: El grupo 2 tiene plazo máximo hasta 01/12/2019

    Para los grupos del 5 al 14 del calendario 1, otorga 2 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir facturacion electrónica con validación previa.

    Nuevos plazos de facturación electrónica 2020 para sujetos que no atienden a la actividad económica CIIU para otros sujetos obligados

    Grupo Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático d factura (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Otros sujetos
    1 31/08/2019 18/11/2019 Los contribuyentes inscritos hasta el 16 de septiembre del año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
    2 31/05/2019 02/09/2019 Los sujetos indicados en la resolución 000002 del 03 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. Sin incluir los sujetos que se describen en los grupos 3, 4 y 5 del presente calendario.
    3 03/02/2020 04/05/2020 Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural de que trata el inciso 3° del artículo 73 de la ley 1341 de 2009.
    4 01/04/2020 01/07/2020 Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas autorizadas como tal por autoridad competente – Clasificados en la SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
    5 01/04/2020 01/07/2020 Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización – autorizados como tal por autoridad competente – Clasificados en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
    6 01/04/2020 01/07/2020 Personas naturales que desarrollan la función notarial -autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970 o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
    7 04/05/2020 03/08/2020 Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT) e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT); sin incluir los sujetos que se encuentran descritos en el grupo No. 1 del presente calendario.
    8 Cuenta con un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se adquiera la obligación. Los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios de los numerales 1 y 2.

    Contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación hasta el 16/09/2019, deben comenzar a expedir facturacion Electronica con validación previa el 18/11/2019.

    Para el grupo 2 del calendario 2 que corresponden a los Grandes Contribuyentes y Facturadores actuales sin validación previa, otorga 3 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir facturacion electronica con validación previa.

    Ejemplo: La fecha máxima para expedir facturacion electronica con validación previa será 02/12/2019.

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