Si bien el Régimen Común y el Simplificado tiene algunas diferencias, ambas son las clasificaciones oficiales que se utilizan en Colombia para identificar quiénes son los responsables del impuesto al valor agregado (IVA). Te lo contamos en este artículo de Loggro.
La Ley 1943 de 2018 modificó las denominaciones de Régimen Común y Simplificado, pero sigue constituyendo el mismo proceso de recaudo de este impuesto a la autoridad tributaria Colombiana, DIAN, por medio de las ventas cotidianas que se hacen en un negocio.
Categoría | Régimen Común (Responsable del IVA) | Régimen Simplificado (No Responsable del IVA) |
Denominación Actual | Responsable del IVA | No Responsable del IVA |
Obligación de Recaudar IVA | Sí | No, a menos que cumpla ciertos requisitos establecidos por la ley |
Requisitos Principales | Vender productos o servicios gravados con IVA | – Ingresos brutos totales < 3,500 UVT – No más de un establecimiento – No desarrollar actividades bajo franquicia, regalía, concesión, autorización, entre otros |
Obligaciones Fiscales | – Recaudar y reportar el IVA – Inscribirse en el Registro Mercantil – Llevar contabilidad – Presentar declaración de renta – Expedir factura electrónica | – Inscribirse en el RUT – Presentar certificado de no responsable del IVA – Cumplir con solicitudes de la DIAN – Comunicar cese de actividades comerciales |
Cambio de Régimen | Pueden pasar a No Responsables si cumplen con los requisitos | Pueden pasar a Responsables si incumplen con alguno de los requisitos |
¿Por qué cambió el nombre del Régimen Común y Simplificado?
Con la Ley 1943 de 2018 se eliminaron los términos, utilizados comúnmente, Régimen Común y Régimen Simplificado del impuesto a las ventas (IVA) y su denominación cambió por los siguientes.
- No Responsable del IVA: para el caso del Régimen Simplificado.
- Responsable por el IVA: para el caso del Régimen Común.
En conclusión este nuevo cambio significa que si haces parte del Régimen Común ahora debes acogerte la denominación responsable del IVA y te encuentras obligado a recaudar impuestos y a facturar de forma electrónica.
Los antiguos pertenecientes al Régimen Simplificado no son responsables de IVA a menos de que cumplan con los requisitos estipulan en la Ley 2010 de 2019 y en el Artículo 908 del ET para 2020 y 2021
¿Quiénes son los no responsables del impuesto a las ventas?
Es importante tener claro que si una persona jurídica o natural vende productos que no se encuentran gravados con IVA o prestan servicios que tampoco están gravados con IVA, este no es responsable del IVA.
También existe el caso en que las personas naturales, a pesar de prestar servicios o vender productos gravados con IVA se catalogan como no responsables del IVA, en este caso los pertenecientes al Régimen Simple deben cumplir con los topes de ingresos mínimos y con los demás conceptos que señala el parágrafo 3 del Artículo 437 del Estatuto Tributario.
¿Quiénes pueden pertenecer
Quienes pueden pertenecer al Régimen Simplificado o de no responsables del IVA son aquellas personas naturales que cumplan las siguientes condiciones.
- Artesanos y comerciantes, que sean detallistas o minoristas.
- Los ganaderos y agricultores.
- Las personas naturales que presten servicios y que cumplan las condiciones que estipula el Régimen.
Requisitos para pertenecer al Régimen Simple o de no Responsables del IVA
Los siguientes son los requisitos que se deben cumplir para hacer parte de los no responsables del IVA.
- En el año anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT provenientes de su actividad.
- No deben contar con más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, negocio o local donde realicen su actividad.
- En su establecimiento de comercio, sede, oficina, negocio o local no pueden desarrollar actividades bajo el modelo de franquicia, regalía, concesión, autorización o de cualquier otro tipo que se enfoque en la explotación de intangibles.
- No deben ser usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año en curso o en el año inmediatamente anterior contratos para la venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, que sea igual o superior a 3.500 UVT.
- El monto de las consignaciones bancarias, inversiones o depósitos financieros durante el respectivo año o en el año anterior no deben superar 3.500 UVT.
- No debe estar registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
Es decir que si la persona natural cumple con los lineamientos establecidos en su totalidad puede pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, pero en el caso que deje de cumplir con estos requisitos, debe de forma obligatoria registrarse como responsable del IVA y cumplir con todas las obligaciones que se estipulan para este caso.
¿Cuáles son las obligaciones legales de los no responsables del IVA?
Las obligaciones legales de los catalogados como no responsables del IVA son las siguientes.
- Deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
- Suministrar la copia del documento en donde se pueda constatar que pertenecen a los no responsables del IVA
- Presentar de forma visible a su público su certificado de inscripción en el RUT donde se pueda evidenciar que pertenece al grupo de los no responsables.
A esto se suma que las personas que pertenecen a este tipo de Régimen deben tener claro que se encuentran obligado a cumplir con lo siguiente.
- Deben brindar toda la información que la DIAN les solicite en el caso de que esta entidad lo necesite.
- Si sus actividades comerciales se detienen, deben comunicárselo a la DIAN.
Responsables de IVA
En el grupo de los responsables del IVA o también conocido anteriormente como Régimen Común se encuentran quienes venden servicios o productos gravados con IVA, esto quiere decir que son los siguientes.
- Las personas jurídicas que comercialicen servicios o productos gravados con IVA.
- Las personas naturales que no cumplen con uno o más requisitos para hacer parte del grupo de no responsables del IVA
- Los usuarios aduaneros que cuenten con actividades laborales comerciales relacionadas con actividades gravadas con IVA.
¿Cuáles son las obligaciones de los responsables del IVA?
Las obligaciones de los responsables del IVA o también conocidos anteriormente como Régimen Común son las siguientes.
- Están obligados a recaudar el IVA, reportarlo y entregarlo a la DIAN.
- Deben realizar su debida inscripción en el Registro Mercantil.
- En el caso de los comerciantes, estos deben llevar su contabilidad.
- Realizar su inscripción en el RUT o actualizarlo en el caso de que hayan pertenecido al grupo de los no responsables del IVA.
- Presentar la declaración de renta.
- Expedir factura electrónica teniendo en cuenta los nuevos plazos establecidos en la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.
¿Cuándo puedo pasar a ser responsable del IVA?
Las personas naturales que pertenecen a los no responsables del IVA pueden cambiar a ser responsables si incumplen con alguno de los requisitos que establece el parágrafo 3 del Artículo 437 del Estatuto tributario.
Por esta razón te recomendamos que vigiles los ingresos que generas por tu actividad comercial o por las inversiones financieras que realizas a tu nombre. Ten presente que la DIAN impone sanciones para aquellos contribuyentes que no cumplen con las obligaciones estipuladas para cada régimen.
¿Cómo puedo pertenecer al grupo de no responsables del IVA?
Si eres una persona natural y dejas de cumplir con todos los lineamientos y obligaciones para los responsables del IVA puedes solicitar tu retiro de los responsables del IVA, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 437 del ET siempre y cuando demuestres que en el año anterior cumpliste con los requisitos para hacer parte del grupo de los no responsables.
Estos son los principales aspectos que debes tener en cuenta para saber a qué grupo de responsables o no responsables por el IVA debes pertenecer, ten en cuenta cada uno de los lineamientos para que no incurras en sanciones por parte de la DIAN.
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