En 2020, muchos acogidos al régimen SIMPLE aún no saben de qué forma facturar; incluso hemos escuchado de nuestros lectores preguntas relacionadas con la exclusión de los acogidos a esta nueva forma de tributación.
Pensando en que evites todas las sanciones relacionadas con la facturación electrónica, te invitamos a que consultes la última normatividad vigente relacionada con la masificación de la facturación electrónica en Colombia.
Implementación de facturación electrónica en el 2020 para el régimen SIMPLE
La DIAN emitió la Resolución 000064 del 1 de octubre de 2019 y entre otras especificaciones, señaló que los 8.050 contribuyentes que alcanzaron a inscribirse en el régimen SIMPLE debieron haber empezado a facturar electrónicamente a más tardar el 18 de noviembre de 2019.
¿Estás tarde? No te preocupes. Consulta aquí uno de nuestros asesores jurídicos de facturación electrónica para que sepas cómo evitar las sanciones que esto puede acarrerarte.
Inscripciones al régimen simple fuera de la fecha estipulada para 2019
Todos los contribuyentes que se inscribieron en el régimen SIMPLE debían estar facturando de manera electrónica. En el caso de que algún contribuyente se inscriba por primera vez en el (RUT) Registro Único Tributario luego de haber pasado la fecha dispuesta y elige el régimen SIMPLE, es importante que inicie la facturación electrónica de manera inmediata, esto quiere decir que deben hacerlo desde el momento en que realicen su primera operación de venta, ya sea de servicios o bienes.
A pesar de que todos los inscritos en el régimen SIMPLE se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas, sin importar si es responsable o no del Impuesto Nacional al Consumo (INC) o de Impuesto al Valor Agregado (IVA), es de gran importancia recordar que el Artículo 1.5.8.2.2 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, estipula que es posible generar tiquetes de máquina registradora, en caso que el modelo de negocio lo requiera, un ejemplo de esto son los restaurantes, los supermercados, parqueaderos, etc.
Es importante que tengas presente que en caso de que uno de tus clientes te pida el cambio del tiquete emitido por una máquina registradora por una factura electrónica, debes estar en la capacidad de poderlo hacer de manera inmediata.
Nuevos cambios con el proyecto de ley de la reforma tributaria
La Reforma Tributaria se presentó a finales de 2018, se declaró inexequible en 2019 y fue nuevamente presentada en el mismo año, con esta Reforma o Ley de financiamiento se produjo la creación del Régimen Simple de Tributación y con este surgió un tratamiento especial para implementar la factura electrónica. Gracias a que se radicó un nuevo proyecto de Ley de Financiamiento tras su inexequibilidad, se ampliaron los plazos y por consiguiente aquellos que se encuentran bajo este régimen y que aún no han realizado o culminado su proceso de habilitación pueden hacerlo hasta el 31 de agosto de 2020.
Expedición de otros documentos equivalentes en el régimen SIMPLE
A pesar de lo anterior, se ha generado una discusión que trata la posibilidad de expedir otros tipos de documentos que sean equivalentes por parte de los acogidos en el régimen SIMPLE de tributación desde el 18 de noviembre de 2019. Esto se encuentra dispuesto en el Artículo 1.5.8.2.2 del DUT que incorporó el Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019. Los contribuyentes del régimen SIMPLE están en la obligación de contar con un sistema para facturar electrónicamente, de igual forma pueden expedir documentos equivalentes teniendo en cuenta los términos que se encuentran estipulados en el Artículo 616 – 1 del (ET) Estatuto Tributario.
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
Sin importar cuándo te sumaste al modelo de Tributación Simple, es importante que empieces a facturar electrónicamente; incluso, si empezaste a facturar con la plataforma antigua, regida por el Decreto 2242 de facturacion electronica deberás migrar a la nueva plataforma de validación previa y empezar a hacerlo bajo este modelo.
Es importante que factures electrónicamente, no solo por pertenecer al régimen Simple de Tributación, sino también en caso de que reúnas por lo menos alguno de las siguientes requisitos, consagradas en la Resolución 000020 de facturación electrónica. Dentro de los requisitos adicionales para facturar están:
- agente retenedor de IVA;
- estar obligado a facturar Impoconsumo;
- optar de manera voluntaria para expedir factura electrónica;
- aquellos contribuyentes que están inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
- comerciantes que practiquen profesiones liberales, que presten servicios relacionados con estas, o que enajenen bienes que son producto de actividades como la ganadería o de tipo agrícola, sin importar su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); a excepción de aquellas personas que no están obligadas a expedir facturas o cualquier otro tipo de documento que sea equivalente.
Consejos de facturación para los adscritos al Régimen Simple de Tributación
A pesar de que el plazo máximo sea en agosto de 2020 es importante que factures electrónicamente siguiendo estos pasos:
1. Elige un software, con por lo menos ocho meses de anticipación y tómate un mes para hacer las pruebas necesarias, de modo que conozcas la interfaz y te asegures de que cumple con las necesidades de tu empresa.
2. Prueba el software. Una vez elegido será importante que te asegures de que es el correcto. Si bien es totalmente posible, la migración de la información lleva tiempo y en caso de emergencia será necesario emitir facturas ágilmente. En caso de que estés subiendo o bajando interfaces de tus proveedores, tardarás en emitir nuevas facturas.
3. Analiza cuánto te cuesta elegir un software de facturación versus un software de gestión. Los software administrativos o de gestión brindan múltiples beneficios, como llevar el control de tu nómina, inventarios sincronizados con facturación, módulo contables, entre muchos otros; sin embargo, los proveedores autorizados que solamente se dedican a facturar electrónicamente tienen precios muy elevados, debido a que apenas están incursionando en el mercado y deben cubrir todos sus costos de producción. Un software contable integrado, como Loggro siempre tendrá precios más económicos y dará muchos más beneficios.
4. Además del precio, fíjate en el soporte y asegúrate de que sea directamente con la empresa que lo contrataste. Muchos acogidos al Régimen Simple contratan software de gestión que subcontratan con otras empresas el sistema de facturación, pero al momento de solicitar asistencia pueden enfrentarse a estos escenarios:
- asistencia insuficiente
- desconocimiento de la falla
- costos adicionales por capacitación
- irresolución de la falla por problemas de integración
- desvinculación de los sistemas y desconexión de las diferentes áreas del negocio
5. Asegúrate de saber cuánto vale realmente facturar electrónicamente. Aquí puedes comparar y conocer los costos asociados en 2020.
6. Pregunta siempre por la cantidad de documentos electrónicos a los que tienes derecho. Entra a este enlace y verifica por qué es importante que los acogidos al Régimen Simple de Tributación – Simple- puedan disponer de múltiples documentos electrónicos.
Con Loggro todo está vinculado. Solo necesitas tomar la decisión. Entra a este enlace y pregúntales a nuestros asesores si tu empresa realmente necesita facturar electrónicamente.
Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
Loggro cuenta con profesionales con más de 30 años de experiencia desarrollando soluciones empresariales. Es una compañía líder en la región del mercado de software y soluciones administrativas tipo ERP para pequeñas, medianas y grandes empresas.