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Las Entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto de renta porque nacen haciendo parte del régimen ordinario como cualquier otra empresa o sociedad comercial en Colombia, pero existe un tratamiento especial del porcentaje que deben declarar que depende de algunos requisitos. Además, si realizas actividades gravadas con IVA debes responder por este impuesto, todo te lo vamos a  contar en este artículo con más detalle.

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Entidades sin ánimo de lucro en Colombia: obligaciones fiscales y requisitos especiales para la declaración de impuestos de renta e IVA.

¿Cuáles son las entidades sin ánimo de lucro deben declarar renta?

Según lo indica el Artículo 19 del Estatuto Tributario, las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) que deben declarar renta son las siguientes:

  • las fundaciones;
  • las asociaciones, y
  • las corporaciones.

Es decir, que todas las fundaciones o entidades similares que se encuentren constituidas como entidades sin ánimo de lucro, se encuentran obligadas a declarar el impuesto a la renta.

¿Cuál es el porcentaje del impuesto a la renta que pagan las ESAL?

Como ya lo sabes, las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del Impuesto a la Renta porque nacen haciendo parte del régimen ordinario, pero su tratamiento es especial porque su tarifa cuenta con tres opciones que dependen del tipo de ESAL, estas tarifas son las siguientes.

  • General (30%, 31%, 32% y 33% dependiendo del año gravable).
  • Tarifa del 20%.
  • Tarifa del 0%.

¿De qué depende la tarifa de la declaración de renta en las ESAL?

Esta tarifa depende de que la Entidad sin Ánimo de Lucro o fundación cumpla con los lineamientos que resaltaremos a continuación.

  • La tarifa del 0 % en la declaración de renta de las ESAL depende de su clasificación como perteneciente al Régimen especial y además que invierta sus utilidades (beneficio neto o excedente) conforme lo indica el Artículo 358 del E.T.
  • La tarifa del 20 % depende de la calificación como contribuyente del Régimen especial y de los lineamientos del Artículo 356-2 del E.T.
  • En cuanto a la tarifa general, esta es por defecto y por no cumplir con los requisitos que mencionamos anteriormente.

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¿Cuáles son las entidades sin ánimo de lucro que no declaran renta?

También existen otras organizaciones diferentes a las que señala el Artículo 19 del E.T. que también no tienen ánimo de lucro y se encuentran en el Artículo 22 del E.T; estas son las siguientes y se caracterizan por no declarar renta y tampoco deben presentar su declaración de ingresos y patrimonio.

  • Las asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones para mejoras públicas.
  • Juntas de defensa civil.
  • Los organismos de acción comunal.
  • Las juntas de los copropietarios administradores de edificios organizados en propiedades horizontales o de los copropietarios de los conjuntos residenciales.
  • Los resguardos y cabildos indígenas.
  • La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme lo indica la Ley 70 de 19993.
  • Las asociaciones de exalumnos.
  • Las asociaciones de adultos mayores que se encuentran autorizados por el ICBF.
  • Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF o los que se encuentren autorizados por esta entidad.

¿Cómo se maneja el IVA en las entidades sin ánimo de lucro?

Cabe destacar que para el Impuesto a las ventas no existe un Régimen especial, es decir que todas las empresas, organizaciones o sociedades que realicen una actividad que esté gravada con este impuesto, son responsables del IVA, y deben pagarlo cuando adquieren un producto gravado con este impuesto.

En otras palabras, la responsabilidad del IVA se determina por la actividad que desarrolla el contribuyente, no por la calidad o por la naturaleza de su empresa y con respecto al IVA es indiferente si el contribuyente que desarrolla la actividad gravada es una ONG, corporación, fundación o una sociedad comercial; en cualquiera de los casos, debe ser responsable del IVA, es decir que está en la obligación de cobrar y declarar el IVA cuando desarrolle una actividad gravada con dicho impuesto.

¿Cuándo están excluidas del IVA las ESAL?

Para que una Entidad sin Ánimo de Lucro o cualquier empresa comercial esté excluida del IVA debe desarrollar alguna de las actividades excluidas del IVA que menciona el Artículo 476 del E.T.

¿Cómo identificar una organización que responde o no por el IVA?

Para identificar si una organización o empresa responde por el Impuesto a las ventas solo debes verificar que en la copia del RUT tenga el código de responsabilidad del IVA número 48, ubicado en la casilla 53 de este documento.

Otras consideraciones que debes tener en cuenta con tu ESAL

A parte de los impuestos por los que deben responder las entidades sin ánimo de lucro debes tener presente que también te encuentras obligado a cumplir con otros requisitos, como la facturación electrónica para ESAL o quienes vendan bienes o presten algún servicio gravado con IVA y la implementación de la nómina electrónica en las ESAL o para los contribuyentes que responden y cumplen con todos los requisitos para declarar renta.

Debes tener presente que debes hacerlo si cumples con los lineamientos para facturar electrónicamente y para generar tu nómina electrónica en tu ESAL. Si no lo haces, la DIAN podrá sancionarte dependiendo del caso.

También te puede interesar: Principales sanciones por no facturar electrónicamente

Como ves, las ESAL deben responden por la declaración de renta si cumplen con ciertos requisitos; por otro lado, también responden por el impuesto a las ventas, en caso de que realicen alguna de las actividades que se encuentran gravadas con este impuesto, así que si aún no cumples con los impuestos que mencionamos te invitamos para que lo hagas, de esta forma tu ESAL evitará sanciones fiscales y legales.

Sobre el Autor:

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