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En el panorama actual de la facturación electrónica en Colombia, surge una pregunta importante para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL): ¿Es siempre obligatorio facturar electrónicamente? A pesar de la creciente adopción de este sistema en el país, las ESAL se enfrentan a un conjunto de normativas y condiciones específicas que determinan su necesidad de implementar o no la facturación electrónica. En este artículo, desglosaremos los criterios y situaciones bajo los cuales una ESAL estaría obligada a facturar electrónicamente, así como los beneficios que podría obtener al optar voluntariamente por este sistema.
Desde comprender el marco legal hasta analizar las ventajas prácticas, te proporcionaremos una guía completa para tomar decisiones informadas sobre la facturación electrónica en tu ESAL. Descubramos juntos si esta innovación tecnológica es el paso siguiente para tu entidad y cómo puede impactar en su operación y cumplimiento normativo.

Entidades sin ánimo de lucro deben facturar electrónicamente: ¿Siempre es así?

Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) no están obligadas a facturar electrónicamente, a menos de que decidan hacerlo de forma voluntaria, bien sea porque se acogen a la nueva forma de tributación: Simple o porque deciden ser facturadores voluntarios.

En este artículo te explicamos por qué tu ESAL podría o no estar obligada a facturar electrónicamente y qué beneficios te traería si decides hacerlo.

¿Qué son las ESAL?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se asocian o empiezan a operar para generar un beneficio a sus asociados, a terceras personas o a una población específica de la comunidad. Estas Entidades no reparten sus utilidades, sino que las reinvierten en su operación para lograr los objetivos específicos de servicio a cierto grupo; sin embargo, así como tienen derechos, las ESAL también tienen obligaciones jurídicas y civiles.

A menudo se cree que declarar IVA es sinónimo de facturar electrónicamente y si bien este es uno de los requisitos, no es el único. Es importante que detectes si tu Entidad Sin Ánimo de Lucro está dentro del siguiente listado para que se catalogue como tal y por consiguiente esté excenta de IVA.

Para tener más información sobre las ESAL en Colombia, te invitamos a que revises este documento, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde está todo lo que debes saber para constituir una corporación, asociación, organización y en general, cualquier tipo de Entidad sin ánimo de lucro

Tipos de Entidades sin Ánimo de Lucro en Colombia 

Fuente: Cámara de comercio de Bogotá

Requisitos de facturación electrónica para las ONG y otras Entidades sin Ánimo de Lucro

 A continuación te contamos qué características tienen los obligados a facturar electrónicamente.

  • Responsables del IVA, de acuerdo con lo que establece la responsabilidad 11 del RUT.
  • Responsables del Impoconsumo.
  • Personas naturales o jurídicas que ejerzan  profesiones liberales o que durante su ejercicio produzcan o comercialicen bienes o servicios derivados de ellas.
  • Las personas que decidan acogerse voluntariamente al nuevo Régimen Simple de Tributación.
  • Los que decidan acogerse voluntariamente a la facturación electrónica.

¿Deben o no facturar electrónicamente las Entidades Sin Ánimo de Lucro?

Te ayudamos a analizar los requisitos que deben cumplir los obligados a iniciar el proceso de Facturacion Electrónica para que sepas si tu ONG o cualquiera que sea el tipo de tu ESAL está obligada a facturar electrónicamente.

Recuerda que, para estar obligado a facturar electrónicamente será necesario que la persona natural o jurídica cumpla por lo menos una de las condiciones que listamos a continuación.

1. Las Entidades sin Ánimo de Lucro están exentas de facturar con IVA

2. El Impoconsumo tiene varias tarifas y cada una de ellas depende del producto o servicio que se adquiera, los servicios y productos que encuentras a continuación son los que generan liquidación de Impoconsumo:

  • Telefonía móvil, Internet, navegación móvil, y servicio de datos
  • Automóviles familiares y camperos;
  • Motocicletas que tengan cilindraje superior a 200 c.c.;
  • Yates, embarcaciones de recreo o deporte, canoas;
  • Globos aerostáticos, planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves que requieran o no motor y que sean de uso privado, y
  • Comidas y bebidas preparadas sin importar de qué manera se distribuyan o entreguen al consumidor.

Debido a que el objeto de las ESAL es diferente a la comercialización o fabricación de los artículos listados anteriormente, este tipo de organizaciones están exentas de facturar Impoconsumo y por lo tanto tampoco es un requisito que te obligue a facturar electrónicamente.

3. El objeto social de las Entidades Sin Ánimo de Lucro se enfoca en el beneficio de una población específica, por lo que el ejercicio de las profesiones liberales es inherente a su operación, pero por no comercializarse no es su razón de estar constituida como ESAL.

4. Al nuevo Régimen Simple de Tributación pueden acogerse las personas naturales que tengan establecimientos de comercio o personas jurídicas de naturaleza societaria; en ambos casos, el monto máximo para acogerse a este régimen no debe superar los $2´741.600.000.oo COP brutos durante 2018.

5. Tu asociación decidirá si quiere o no acogerse al sistema de facturación electrónica bajo la modalidad de “voluntarios”

En resumen, todas las organizaciones sin ánimo de lucro pueden facturar electrónicamente si deciden hacerlo de forma voluntaria, bien sea por acogerse al nuevo Régimen Simple de Tributación o porque optan por hacerlo voluntariamente.

¿Quiénes pueden ser facturadores electrónicos voluntarios? 

Escribimos un artículo sobre toda la normatividad de facturación electrónica para que conozcas cuál ha sido el proceso de reglamentación en Colombia, consúltalo aquí.

Gracias a que somos un proveedor de facturación autorizado por la DIAN, hemos seguido de cerca toda la reglamentación relacionada con este tema y, sin embargo, no existe ninguna normativa específica sobre las características que deben tener las personas naturales o jurídicas que decidan acogerse a este modelo voluntariamente.

Nuestra invitación es a que, si tu sociedad es sin ánimo de lucro, empieces a facturar electrónicamente, pues a pesar de que todavía no es obligatorio para las ESAL, es un modelo que se masificará para todas las empresas y asociaciones, pues pretende informar al Gobierno sobre las transacciones que realizan los colombianos en tiempo real a la vez que controla la evasión de impuestos.

¿Qué solución de facturación contratar en tu ESAL?

Si vas a gozar de los beneficios que te trae acogerte al nuevo Régimen Simple de Tributación (Simple) deberás facturar electrónicamente. Bien sea en este escenario o si decides hacerlo voluntariamente, te recomendamos que el software de facturación que utilices:

1. Cumpla con los requisitos de Ley exigidos por la DIAN.

2. Te permita sincronizar tu facturación con tu inventario.

3. Te permita conocer en tiempo real cómo va tu facturación.

4. Tenga un módulo al que pueda acceder tu contador para que puedas tener al día toda tu operación contable.

5. Tenga la cantidad necesaria de facturas y de documentos electrónicos. Conoce más sobre los documentos electrónicos aquí.

6. Te ayude a conocer fácilmente los movimientos financieros.

7. Vincule la facturación con tu cash flow.

Déjanos tus datos para saber por qué quieres empezar a facturar de forma voluntaria mientras llevas en orden la operación contable, administrativa y financiera de tu ESAL y recuerda que al facturar voluntariamente estás un paso delante de la próxima masificación de la factura electrónica.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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