Si perteneces al Régimen Simplificado de Tributación en este 2020 o quieres proyectarte para 2021, debes saber que según las disposiciones del parágrafo 3 del Artículo 437 del Estatuto tributario, algunas personas naturales que cumplen las condiciones que relacionaremos en este articulo pertenecen a la minoría catalogada como Régimen Simplificado del IVA.
¿Quiénes hacen parte del Régimen Simplificado o inscritos como no responsable del IVA?
Con la implementación de la Ley 1943 de 2018 quedaron abolidas las denominaciones Régimen Común y régimen Simplificado en el impuesto sobre las ventas, gracias a este cambio ahora se conocen a estos contribuyentes como responsable y no responsables del IVA (Impuesto al Valor Agregado).
La inexequibilidad de la Ley 2010 de 2019, se encargó de reemplazar a la Ley 1943 de 2018 que fue catalogada como inexequible, desde el 1 de enero de 2020, según la Corte Constitucional de Colombia.
Gracias a esto, los contribuyentes que anteriormente estaban clasificados como pertenecientes del Régimen Simplificado, en la actualidad se catalogan como contribuyentes que no están en la obligación a registrarse como responsables del IVA, esto porque no cumplen con todos los requisitos para pertenecer al grupo de los responsables del IVA. Aquí puedes revisar nuestro artículo relacionado con los requisitos para pertenecer a cada régimen.
¿Quiénes hacen parte del Régimen Simplificado del IVA EN 2020?
Ahora se conocen como personas naturales que se encuentran registradas como no responsables del IVA, utilizaremos en este artículo el termino Régimen Simplificado con el fin de seguir la costumbre que aún se mantiene entre quienes lo utilizan en su día a día, pero es importante que lo tengas presente para cualquier actualización tributaria que quieras tener.
Requisitos para permanecer al grupo de responsables del IVA en 2020
Teniendo en cuenta los lineamientos del parágrafo 3 del Artículo 437 del ET, deben inscribirse como responsables del IVA aquellas personas que practiquen las actividades gravadas con este impuesto, a excepción de las personas naturales catalogadas como artesanos y comerciantes, que son detallistas o minoristas, los pequeños ganaderos y agricultores, así como de quienes se encargan de prestar servicios, siempre y cuando cumplan en su totalidad las condiciones que expondremos a continuación.
- Sus ingresos durante el 2020 deben ser inferiores a $124.625.000 COP.
- Los ingresos durante el 2019 deben ser inferiores a $119.945.000 COP.
- Los contratos en 2020 por prestación de servicios o venta deben ser inferiores a $124.625.000 COP.
- Para el caso del monto en consignaciones bancarias y depósitos durante el 2020 debe ser igual o inferior a $124.625.000 COP.
- El monto por las consignaciones bancarias y depósitos en 2019 debe ser igual o inferior a $119.945.000 COP.
- No debe contar con más de un (1) establecimiento de comercio, local y oficina en donde realices tus actividades económicas.
- Está prohibido realizar dentro del establecimiento, local y oficina actividades catalogadas como franquicia, concesión, regalía, con autorización o cualquier otro sistema que se encargue de realizar actividades para la explotación de intangibles.
- No debe ser un usuario aduanero.
No está de más hacer la precisión que para esta clasificación sólo pueden optar las personas que se catalogan como naturales.
¿Cuándo debo registrarme como responsable del IVA?
Las personas naturales que incumplan alguna de las condiciones que relacionamos anteriormente están en la obligación de registrarse como responsable del IVA, esto lo debe hacer en el justo momento en el que las incumpla. En este artículo sobre los cambios en el Régimen Simple para 2020, puedes resvisar quiénes son responsables de IVA para 2020 y 2021.
Lo que debes tener en cuenta en la celebración de contratos en el Régimen Simplificado
Es muy importante que prestes mucha atención a lo que dispone el Inciso 2 del parágrafo 3 del Artículo 437 del ET, allí hace referencia en que para celebrar contratos por la venta de bienes y/o por la prestación de servicios que estén gravados con IVA por cuantía individual y que sean superiores a 3.500 UVT.
Estas personas deben inscribirse de forma previa como responsables del IVA, esta formalidad la debe exigir el contratista para dar cuenta de la procedencia de las deducciones y costos. Esto también se debe aplicar en el momento en que un mismo contratista celebre varios contratos que sean superiores a 3.500 UVT.
Es decir que, el tope para no estar inscrito como responsable del IVA es de 3.500 UVT que son $124.625.000 COP para 2020, siendo así en el caso en que un contratista firme un contrato en el que se supere esta cantidad inmediatamente está en la obligación de registrarse en el grupo de los catalogados como responsables del IVA, esta es una situación que debe constatar quien hace el papel de contratante.
¿Qué es el Régimen Simplificado especial o privilegiado?
En el parágrafo 5 del Artículo 437 del ET, que fue agregado por la Ley 2010 de 2019, se creó un “Régimen Simplificado especial” para todas las personas naturales que realicen contratos con el Estado colombiano.
Limites de ingresos para quienes hacen parte del Régimen Simplificado especial
Los limites que se establecen en el parágrafo 5 del Artículo 437 del ET son de 4.000 UVT para aquellas personas naturales o prestadores de servicios que derivan sus ingresos por la celebración de contratos con el Estado colombiano.
Esto quiere decir que, en el caso en que los contratos, ingresos o consignaciones no superen los 142.428.000, no están en la obligación de registrarse como responsables del IVA, pero los demás pertenecientes como ya lo dijimos si deben hacerlo si cuentan con ingresos de $124.625.000 COP.
En los lineamientos del parágrafo 5 del Artículo 437 del ET no precisa si los ingresos obtenidos por el Estado colombiano deben ser correspondientes a la totalidad que se exige para hacer parte de los responsables del IVA o si es suficiente con que una fracción de estos ingresos hagan parte de los contratos con el Estado.
¿Cuáles son las actividades que hacen parte del Régimen simplificado
En el parágrafo 4 del Artículo 437 del ET se hace mención sobre los contribuyentes que se encuentran acogidos en el Régimen Simplificado que no son responsables del IVA, en esta norma se resalta que no son responsables por el IVA aquellos contribuyentes que hacen parte del Régimen Simplificado cuando practiquen una o más actividades que se encuentran establecidas en el Numeral 1 del Artículo 908 del ET que son las siguientes:
- peluquerías;
- tiendas catalogadas como pequeñas;
- los minimercados
- micromercados
En conclusión, todas las personas naturales que realicen las actividades que relacionamos anteriormente y que se acojan al Régimen Simplificado, no están en la obligación de registrarse como responsables del IVA, incluso si superan el monto de ingresos que estipula del parágrafo 3 del Artículo 437 del ET.
Esto es todo lo que debes saber acerca del IVA en el Régimen Simplificado para 2020. Ten presente que si incumples con alguno de los lineamientos que establecen para no responder por el IVA, estás en la obligación de facturar. Aquí puedes conocer los plazos de acuerdo con la última normatividad.
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