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Qué son las cesantías en Colombia, cuándo se pagan y para qué se usan

La legislación laboral colombiana contempla el pago de una serie de prestaciones sociales a los trabajadores vinculados con un contrato de trabajo.

La prestación social es una especie de adicional que el trabajador recibe, que no hace parte de su remuneración, y por tanto no constituye salario.

Cuáles son las prestaciones sociales

Las prestaciones sociales están conformadas por los siguientes conceptos:

  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías
  • Intereses sobre cesantías.
  • Dotación.

En este artículo te explicaremos qué son las cesantías, cuándo se pagan y para que puedes usarlas.

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores con modalidad de contrato laboral, diferente a salario integral, las cuales son reconocidas por el empleador, adicional al salario ordinario, por lo que estas se convierten en un ahorro obligatorio, su objetivo principal es el de auxiliar de forma monetaria a las personas, cuando la persona termina su relación laboral, es decir cuando esta está cesante, o para alcanzar tus objetivos de vivienda y educación es por eso que este ahorro busca brindarte tranquilidad cuando más lo necesitas.

¿Quiénes pueden acceder a las Cesantías?

  • Trabajadores Dependientes: empleados mediante un contrato de trabajo.
  • Trabajadores Independientes: aquellos que laboran por su cuenta y no tienen un vínculo laboral.

¿Cuánto es el valor de las cesantías?

De acuerdo con el artículo 249 del código sustantivo del trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.

Para determinar la base de liquidación de estos aportes, deberá tener en cuenta: el salario, las comisiones, el auxilio de transporte, las horas extras, los recargos diurnos, nocturnos y por trabajo dominical y festivo. (El auxilio de transporte es un pago que se otorga a los trabajadores que devenguen un salario ordinario de hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente).

Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.

¿Cuándo se liquidan las cesantías?

La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato, pero este valor se provisiona mensual o quincenalmente a una tarifa del 8.33% sobre el la base de liquidación.

Según la Ley 50 de 1990, el auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador, como empleado, tienes derecho a elegir, antes del 31 de diciembre, el Fondo de Cesantías en el que quieras que te consignen. Esta decisión la debes comunicar formalmente al área de gestión humana de la empresa donde laboras. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.

Como lo mencionamos anteriormente, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para ciertos usos que autoriza la legislación colombiana. Puedes realizar retiros parciales y/o totales de acuerdo con lo establecido por la ley.

Cuando un trabajador se retira de su trabajo antes del 31 de diciembre y trabajaste menos de un año, la empresa podrá pagarte las Cesantías junto con la liquidación en vez de consignarlas al Fondo de Cesantías.

¿Para qué sirven las Cesantías?

Entre las funciones que cumplen las cesantías es posible encontrar:

1. La primordial que ya mencionamos, para ofrecer un seguro y auxilio cuando el trabajador queda desempleado.

2. Retiro por educación: Se pueden retirar las Cesantías para pagar estudios de pregrado y posgrado y seguir ampliando conocimientos de desarrollo y crecimiento profesional del trabajador y sus hijos menores a 18 años o dependientes.

  • Pago de matrículas para educación superior, posgrado y educación continua
  • Pago de matrículas para estudios de “Desarrollo y Gestión del Talento Humano” ofrecidas en instituciones educativas como: SENA, INCAP, CESDE y otras acreditadas por la Secretaría de Educación de tu ciudad o por el Ministerio de Educación de Colombia.
  • Pago de créditos con el ICETEX.
  • Diplomados y cursos que cuenten con el reconocimiento por parte del Estado colombiano, donde informe que el diplomado o el curso de idiomas complementa el pensum académico
  • No aplica para pagar seminarios, conferencias, pagos de derechos de grado, inscripciones.

3. Retiro por compra de vivienda o reparación locativa: Se pueden retirar las Cesantías para comprar vivienda, un lote o realizar reparaciones en el hogar.

  • Pago de créditos hipotecarios
  • Pago de impuestos como el predial y de valorización
  • Usarlas como garantía para acceder al subsidio de vivienda en tu caja de compensación, solicitando la inmovilización de tus Cesantías
  • Usarlas como respaldo para la adquisición de créditos con cooperativas y fondos de empleados, a través de la figura de pignoración de Cesantías: – Cooperativas hasta el 50% del saldo disponible de tus Cesantías – Fondo de Empleados hasta el 100% del saldo disponible – Cajas de Compensación hasta el 100% del saldo disponible

4. Retiro por disminución del ingreso mensual por emergencia social: Se pueden retirar las Cesantías si el monto del salario tuvo una disminución debido a la Emergencia Económica, Social y Sanitaria que se presentó en Colombia a partir de la pandemia mundial por el COVID-19. Se puede solicitar las cesantías por este motivo, únicamente, si el trabajador se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • Quedarse desempleado(a) o cesante, debido a la Emergencia Económica
  • Presentar disminución en los ingresos salariales mensuales a partir de la Emergencia Económica
  • El contrato fue suspendido a raíz de la Emergencia Económica

¡Aviso importante! Este motivo de retiro será válido siempre y cuando se encuentre vigente el “Estado de Emergencia” por parte del Gobierno Colombiano, decreto 488 del 2020.

5. Retiro por sustitución patronal:

Se pueden retirar las Cesantías si la empresa tuvo cambio de dueño o patrono, para estos casos el antiguo empleador consigna el valor total de las Cesantías hasta la fecha en que se dio la sustitución. En este caso se podrá solicitar el saldo total disponible.

6. Retiro por cambio a salario integral:

Si se cambia el tipo de salario, es decir, se pasa de tener un salario ordinal (1) a uno integral (2)

  • El ordinal es aquel salario en el que se incluye el pago de todas las prestaciones de ley.
  • El integral es aquel salario donde no se incluye el pago de Cesantías, ni primas, ni beneficios de pago extra; porque se considera que estos pagos ya están incluidos dentro del sueldo que recibirás
  • Al cambiar el tipo de salario a integral, se podrá retirar el 100% del saldo que se tiene acumulado a la fecha del cambio de tipo de salario.

Intereses sobre las cesantías

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.

Sobre el Autor:

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