
| El artículo 8 de la Resolución DIAN 000165 del 1 de noviembre de 2023 define nueve grupos de sujetos no obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente en Colombia. Entre ellos están los bancos y compañías de financiamiento, las cooperativas de ahorro y crédito, los fondos de empleados, las personas naturales no responsables del IVA o del impuesto nacional al consumo, las empresas de transporte público urbano de pasajeros, los asalariados y pensionados, los prestadores de servicios digitales desde el exterior y las Juntas de Acción Comunal. |
¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente en Colombia?
Por regla general, todas las operaciones económicas en Colombia deben estar respaldadas por factura electrónica. Sin embargo, la normativa vigente establece excepciones concretas: existe un grupo de contribuyentes que no están obligados a emitir facturas y deben cumplir requisitos distintos cuando venden o prestan servicios. En este artículo de Loggro te contamos cuáles son estas personas y los casos en que les aplica esta norma.
Listado oficial: los nueve sujetos no obligados a facturar
| N.º | Sujeto no obligado | Norma de respaldo |
| 1 | Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento | Art. 616-2 ET |
| 2 | Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados | Art. 616-2 ET |
| 3 | Personas naturales no responsables del IVA | Parágrafos 3 y 5 del art. 437 ET |
| 4 | Personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo | Art. 512-13 ET |
| 5 | Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros | Res. 000165 de 2023, art. 8 |
| 6 | Personas naturales vinculadas por relación laboral, legal y reglamentaria, y pensionados, por esos ingresos | Res. 000165 de 2023, art. 8 |
| 7 | Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, con ingresos brutos de esa actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en curso | Res. 000165 de 2023, art. 8 |
| 8 | Prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, por servicios electrónicos o digitales | Res. 000165 de 2023, art. 8 |
| 9 | Juntas de Acción Comunal, siempre que no requieran solicitar devolución o compensación de saldos a favor en IVA | Res. 000165 de 2023, art. 8 |
| Importante: no estar obligado a facturar no significa que los compradores queden desprotegidos. Cuando compras a un proveedor no obligado a facturar, debes generar un Documento Soporte en Adquisiciones. La DIAN puede exigirlo para validar tus costos y gastos. |
Personas naturales: las siete condiciones del artículo 437
El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece siete condiciones. Deben cumplirse todas, de forma concurrente. Incumplir una sola convierte a la persona natural en responsable del IVA y, por tanto, en sujeto obligado a facturar.
| N.º | Condición para ser no responsable del IVA |
| 1 | Ingresos brutos totales provenientes de la actividad, en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 UVT |
| 2 | No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad |
| 3 | Que en ese establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique explotación de intangibles |
| 4 | No ser usuario aduanero |
| 5 | No haber celebrado, en el año anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT |
| 6 | Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del año anterior o del respectivo año, provenientes de actividades gravadas con IVA, no superen 3.500 UVT |
| 7 | No estar registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) |
El umbral especial de 4.000 UVT para contratistas del Estado
Aquí está la excepción que más se pasa por alto. El parágrafo 5 del artículo 437 ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, eleva los límites del parágrafo 3 a 4.000 UVT para los prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.
Un contratista estatal con ingresos entre 3.500 y 4.000 UVT sigue siendo no responsable del IVA. No está obligado a facturar electrónicamente.
Cuánto son 3.500 y 4.000 UVT en 2026
El valor de la UVT para 2026 es de $52.374, fijado por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025.
| Umbral | Valor en pesos 2026 | A quién aplica |
| 3.500 UVT | $183.309.000 | Regla general para personas naturales |
| 4.000 UVT | $209.496.000 | Prestadores de servicios con contratos con el Estado |
| 5 UVT | $261.870 | Tope por operación del tiquete POS como documento equivalente |
No responsables del impuesto nacional al consumo
El numeral 4 del listado remite al artículo 512-13 del Estatuto Tributario, que regula a los no responsables del INC de restaurantes y bares. Son personas naturales que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Nota de precisión: la prueba del INC se mide sobre el año anterior. La del IVA se mide sobre el año anterior o el año en curso. No son el mismo test y confundirlos lleva a conclusiones erradas.
Cuatro errores frecuentes que sí generan sanción
1. Creer que vender bienes gravados obliga automáticamente a facturar
No es así. Una persona natural puede vender bienes gravados con IVA y seguir siendo no responsable, si cumple las siete condiciones del parágrafo 3. El criterio no es la naturaleza del bien: es el cumplimiento de las condiciones subjetivas.
2. Invocar el «régimen simplificado»
Los conceptos de régimen común y régimen simplificado desaparecieron del ordenamiento tributario el 1 de enero de 2019. Fueron reemplazados por responsables y no responsables. El artículo 506 del Estatuto Tributario, que fijaba las obligaciones del régimen simplificado, fue derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019. Ya no es norma invocable.
3. Mirar solo el umbral de ingresos
Es el error más costoso. Un comerciante puede facturar muy poco y ser responsable del IVA por tener dos locales, por operar bajo franquicia o por estar en el régimen SIMPLE.
4. Asumir que el comprador queda sin soporte
No estar obligado a facturar no deja al comprador desprotegido. Quien adquiere bienes o servicios de un sujeto no obligado debe generar el documento soporte correspondiente para deducir el costo o gasto.
Casos prácticos con cifras de 2026
| Caso | Situación | Conclusión |
| Contratista del Estado | Ingeniero independiente con ingresos por contratos estatales de 3.800 UVT ($199.021.200) y un solo domicilio de trabajo | No obligado. El parágrafo 5 del art. 437 eleva su límite a 4.000 UVT |
| Comerciante con dos locales | Ingresos de 3.000 UVT ($157.122.000), por debajo del umbral, pero opera dos establecimientos | Sí obligado. Incumple la condición 2, así que es responsable del IVA |
| Médico | Servicios de salud no gravados con IVA, ingresos de 2.500 UVT ($130.935.000), un consultorio, sin franquicia | No obligado. Cumple las siete condiciones |
El segundo caso ilustra por qué el umbral de ingresos no puede leerse solo. La cifra estaba muy por debajo del tope y, aun así, la obligación existía.
Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar
Cuando una empresa compra a un sujeto no obligado a facturar, no recibe factura electrónica. Para soportar el costo o gasto ante la DIAN debe generar el Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente.
| Requisito | Detalle |
| Denominación expresa | Debe identificarse como documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar |
| Fecha | La fecha de la operación debe corresponder a la fecha de generación del documento |
| Datos del vendedor | Apellidos y nombre o razón social, y NIT del sujeto no obligado |
| Datos del adquiriente | Apellidos y nombre o razón social, y NIT |
| Numeración | Numeración consecutiva con número, rango y vigencia autorizados por la DIAN |
| Descripción | Descripción específica del bien o servicio adquirido |
| Valor | Valor total de la operación |
Si quien compra es facturador electrónico, el documento soporte debe generarse de forma electrónica y transmitirse a la DIAN. Puede apoyarse en la facturación electrónica en Colombia desde el mismo sistema que emite sus facturas de venta.
¿Puedo facturar electrónicamente de forma voluntaria?
Sí. Los sujetos no obligados pueden registrarse como facturadores electrónicos, incluso para participar en el registro RADian, sin que ese registro les imponga la obligación de expedir factura. Conservan su calidad de no obligados.
Quien decida facturar de manera voluntaria debe habilitarse ante la DIAN, cumplir la reglamentación vigente y usar un proveedor tecnológico autorizado o su propio software habilitado.
Gestión de facturación electrónica y documento soporte con Loggro
Determinar si un tercero está obligado a facturar es una decisión que se toma una vez. Generar correctamente el documento soporte es una tarea que se repite cada mes.
El software de facturación electrónica de Loggro genera facturas de venta y documentos soporte desde el mismo sistema donde vive la contabilidad, con control de la numeración autorizada y alertas de vencimiento. Loggro es Proveedor Tecnológico Autorizado por la DIAN, y sus módulos de facturación, contabilidad y nómina operan sobre una sola base de datos. Si además necesita ordenar sus vencimientos del año, revise el calendario tributario 2026.
Preguntas frecuentes sobre la obligación de facturar electrónicamente
El artículo 8 de la Resolución DIAN 000165 del 1 de noviembre de 2023, que reemplazó a la Resolución 000042 de 2020. Complementan el análisis el artículo 616-2 del Estatuto Tributario para entidades financieras y los artículos 437 y 512-13 para personas naturales.
No. El parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario fija en 4.000 UVT los límites aplicables a prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado. Para 2026, 4.000 UVT equivalen a 209.496.000 pesos.
Depende de su situación tributaria concreta. Un médico cuyos servicios no están gravados con IVA, con un solo consultorio y que cumpla las siete condiciones del parágrafo 3 del artículo 437, no está obligado. Si incumple cualquiera de ellas, es responsable del IVA y debe facturar.
Generar el documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura. Requiere denominación expresa, fecha de la operación, identificación de las partes, numeración consecutiva autorizada por la DIAN, descripción del bien o servicio y valor total. Es el soporte válido del costo o gasto.
No. El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario exige siete condiciones concurrentes: el umbral de ingresos, un solo establecimiento, ausencia de franquicia o explotación de intangibles, no ser usuario aduanero, no haber celebrado contratos individuales por 3.500 UVT o más, consignaciones inferiores a 3.500 UVT y no estar en el régimen SIMPLE.
Sobre el Autor:
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