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Quiénes no están obligados a emitir factura electrónica en Colombia
El artículo 8 de la Resolución DIAN 000165 del 1 de noviembre de 2023 define nueve grupos de sujetos no obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente en Colombia. Entre ellos están los bancos y compañías de financiamiento, las cooperativas de ahorro y crédito, los fondos de empleados, las personas naturales no responsables del IVA o del impuesto nacional al consumo, las empresas de transporte público urbano de pasajeros, los asalariados y pensionados, los prestadores de servicios digitales desde el exterior y las Juntas de Acción Comunal.

¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente en Colombia?

Por regla general, todas las operaciones económicas en Colombia deben estar respaldadas por factura electrónica. Sin embargo, la normativa vigente establece excepciones concretas: existe un grupo de contribuyentes que no están obligados a emitir facturas y deben cumplir requisitos distintos cuando venden o prestan servicios. En este artículo de Loggro te contamos cuáles son estas personas y los casos en que les aplica esta norma.

Listado oficial: los nueve sujetos no obligados a facturar

N.ºSujeto no obligadoNorma de respaldo
1Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamientoArt. 616-2 ET
2Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleadosArt. 616-2 ET
3Personas naturales no responsables del IVAParágrafos 3 y 5 del art. 437 ET
4Personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumoArt. 512-13 ET
5Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajerosRes. 000165 de 2023, art. 8
6Personas naturales vinculadas por relación laboral, legal y reglamentaria, y pensionados, por esos ingresosRes. 000165 de 2023, art. 8
7Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, con ingresos brutos de esa actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en cursoRes. 000165 de 2023, art. 8
8Prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, por servicios electrónicos o digitalesRes. 000165 de 2023, art. 8
9Juntas de Acción Comunal, siempre que no requieran solicitar devolución o compensación de saldos a favor en IVARes. 000165 de 2023, art. 8
Importante: no estar obligado a facturar no significa que los compradores queden desprotegidos. Cuando compras a un proveedor no obligado a facturar, debes generar un Documento Soporte en Adquisiciones. La DIAN puede exigirlo para validar tus costos y gastos.

Personas naturales: las siete condiciones del artículo 437

El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece siete condiciones. Deben cumplirse todas, de forma concurrente. Incumplir una sola convierte a la persona natural en responsable del IVA y, por tanto, en sujeto obligado a facturar.

N.ºCondición para ser no responsable del IVA
1Ingresos brutos totales provenientes de la actividad, en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 UVT
2No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad
3Que en ese establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique explotación de intangibles
4No ser usuario aduanero
5No haber celebrado, en el año anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT
6Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del año anterior o del respectivo año, provenientes de actividades gravadas con IVA, no superen 3.500 UVT
7No estar registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE)

El umbral especial de 4.000 UVT para contratistas del Estado

Aquí está la excepción que más se pasa por alto. El parágrafo 5 del artículo 437 ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, eleva los límites del parágrafo 3 a 4.000 UVT para los prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.

Un contratista estatal con ingresos entre 3.500 y 4.000 UVT sigue siendo no responsable del IVA. No está obligado a facturar electrónicamente.

Cuánto son 3.500 y 4.000 UVT en 2026

El valor de la UVT para 2026 es de $52.374, fijado por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025.

UmbralValor en pesos 2026A quién aplica
3.500 UVT$183.309.000Regla general para personas naturales
4.000 UVT$209.496.000Prestadores de servicios con contratos con el Estado
5 UVT$261.870Tope por operación del tiquete POS como documento equivalente

No responsables del impuesto nacional al consumo

El numeral 4 del listado remite al artículo 512-13 del Estatuto Tributario, que regula a los no responsables del INC de restaurantes y bares. Son personas naturales que cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Nota de precisión: la prueba del INC se mide sobre el año anterior. La del IVA se mide sobre el año anterior o el año en curso. No son el mismo test y confundirlos lleva a conclusiones erradas.

Cuatro errores frecuentes que sí generan sanción

1. Creer que vender bienes gravados obliga automáticamente a facturar

No es así. Una persona natural puede vender bienes gravados con IVA y seguir siendo no responsable, si cumple las siete condiciones del parágrafo 3. El criterio no es la naturaleza del bien: es el cumplimiento de las condiciones subjetivas.

2. Invocar el «régimen simplificado»

Los conceptos de régimen común y régimen simplificado desaparecieron del ordenamiento tributario el 1 de enero de 2019. Fueron reemplazados por responsables y no responsables. El artículo 506 del Estatuto Tributario, que fijaba las obligaciones del régimen simplificado, fue derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019. Ya no es norma invocable.

3. Mirar solo el umbral de ingresos

Es el error más costoso. Un comerciante puede facturar muy poco y ser responsable del IVA por tener dos locales, por operar bajo franquicia o por estar en el régimen SIMPLE.

4. Asumir que el comprador queda sin soporte

No estar obligado a facturar no deja al comprador desprotegido. Quien adquiere bienes o servicios de un sujeto no obligado debe generar el documento soporte correspondiente para deducir el costo o gasto.

Casos prácticos con cifras de 2026

CasoSituaciónConclusión
Contratista del EstadoIngeniero independiente con ingresos por contratos estatales de 3.800 UVT ($199.021.200) y un solo domicilio de trabajoNo obligado. El parágrafo 5 del art. 437 eleva su límite a 4.000 UVT
Comerciante con dos localesIngresos de 3.000 UVT ($157.122.000), por debajo del umbral, pero opera dos establecimientosSí obligado. Incumple la condición 2, así que es responsable del IVA
MédicoServicios de salud no gravados con IVA, ingresos de 2.500 UVT ($130.935.000), un consultorio, sin franquiciaNo obligado. Cumple las siete condiciones

El segundo caso ilustra por qué el umbral de ingresos no puede leerse solo. La cifra estaba muy por debajo del tope y, aun así, la obligación existía.

Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar

Cuando una empresa compra a un sujeto no obligado a facturar, no recibe factura electrónica. Para soportar el costo o gasto ante la DIAN debe generar el Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente.

RequisitoDetalle
Denominación expresaDebe identificarse como documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar
FechaLa fecha de la operación debe corresponder a la fecha de generación del documento
Datos del vendedorApellidos y nombre o razón social, y NIT del sujeto no obligado
Datos del adquirienteApellidos y nombre o razón social, y NIT
NumeraciónNumeración consecutiva con número, rango y vigencia autorizados por la DIAN
DescripciónDescripción específica del bien o servicio adquirido
ValorValor total de la operación

Si quien compra es facturador electrónico, el documento soporte debe generarse de forma electrónica y transmitirse a la DIAN. Puede apoyarse en la facturación electrónica en Colombia desde el mismo sistema que emite sus facturas de venta.

¿Puedo facturar electrónicamente de forma voluntaria?

Sí. Los sujetos no obligados pueden registrarse como facturadores electrónicos, incluso para participar en el registro RADian, sin que ese registro les imponga la obligación de expedir factura. Conservan su calidad de no obligados.

Quien decida facturar de manera voluntaria debe habilitarse ante la DIAN, cumplir la reglamentación vigente y usar un proveedor tecnológico autorizado o su propio software habilitado.

Gestión de facturación electrónica y documento soporte con Loggro

Determinar si un tercero está obligado a facturar es una decisión que se toma una vez. Generar correctamente el documento soporte es una tarea que se repite cada mes.

El software de facturación electrónica de Loggro genera facturas de venta y documentos soporte desde el mismo sistema donde vive la contabilidad, con control de la numeración autorizada y alertas de vencimiento. Loggro es Proveedor Tecnológico Autorizado por la DIAN, y sus módulos de facturación, contabilidad y nómina operan sobre una sola base de datos. Si además necesita ordenar sus vencimientos del año, revise el calendario tributario 2026.

Preguntas frecuentes sobre la obligación de facturar electrónicamente

¿Cuál es la norma vigente que define quiénes no están obligados a facturar?

El artículo 8 de la Resolución DIAN 000165 del 1 de noviembre de 2023, que reemplazó a la Resolución 000042 de 2020. Complementan el análisis el artículo 616-2 del Estatuto Tributario para entidades financieras y los artículos 437 y 512-13 para personas naturales.

¿Un contratista del Estado con ingresos de 3.700 UVT está obligado a facturar?

No. El parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario fija en 4.000 UVT los límites aplicables a prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado. Para 2026, 4.000 UVT equivalen a 209.496.000 pesos.

¿Los médicos están obligados a emitir factura electrónica?

Depende de su situación tributaria concreta. Un médico cuyos servicios no están gravados con IVA, con un solo consultorio y que cumpla las siete condiciones del parágrafo 3 del artículo 437, no está obligado. Si incumple cualquiera de ellas, es responsable del IVA y debe facturar.

¿Qué debo hacer si compro a un proveedor no obligado a facturar?

Generar el documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura. Requiere denominación expresa, fecha de la operación, identificación de las partes, numeración consecutiva autorizada por la DIAN, descripción del bien o servicio y valor total. Es el soporte válido del costo o gasto.

¿Basta con tener ingresos inferiores a 3.500 UVT para no estar obligado a facturar?

No. El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario exige siete condiciones concurrentes: el umbral de ingresos, un solo establecimiento, ausencia de franquicia o explotación de intangibles, no ser usuario aduanero, no haber celebrado contratos individuales por 3.500 UVT o más, consignaciones inferiores a 3.500 UVT y no estar en el régimen SIMPLE.

Sobre el Autor:

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