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El régimen simplificado cambió de nombre y por eso es importante que conozcas cuáles son sus obligaciones para 2020; sin embargo, además de sus obligaciones, es importante que analices tu situación tributaria y sepas si puedes o no pertenecer al régimen simplificado.

Obligaciones del Régimen Simplificado

Nuevas Obligaciones y Requisitos del Antiguo Régimen Simplificado Ahora Llamado IVA

El Régimen Simplificado cambió su nombre

Algo muy importante que debes saber es que con la Ley de Financiamiento, 1943 de 2018, el Régimen Simplificado cambió su nombre y ahora es conocido como Impuesto a las Ventas (IVA). Entre otras palabras la clasificación Régimen Común y simplificado ahora se conocen como responsables y no responsables del impuesto a las ventas.

Requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado 

​Los requisitos que se deben cumplir para pertenecer al Régimen Simplificado, también conocido como no responsables del impuesto a las ventas, ya no se encuentran en el Artículo 499 del Estatuto Tributario (ET), sino que gracias a todos los cambios que este ha tenido ahora los puedes encontrar en el parágrafo 3 del Artículo 437 del ET, estos requisitos son los siguientes.

  • En el año anterior o en el año en curso haya obtenido ingresos brutos totales provenientes de su actividad por debajo de los 3.5000 UVT.
  • No contar con más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, negocio, local donde realice su actividad.
  • En su establecimiento, sede, oficina, negocio o local no se realicen actividades bajo el modelo de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra modalidad que implique la explotación de intangibles.
  • No deben ser usuarios aduaneros.
  • El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del año anterior o durante el respectivo año, provenientes de las actividades gravadas con IVA, no deben superar los 3.500 UVT.
  • No deben haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA por un valor individual, superior o igual a los 3.500 UVT.
  • Ser persona natural.

Es muy importante que tengas claro que para pertenecer al Régimen Simple debes cumplir con todos sus requisitos, en el caso que incumplas alguno tendrás que acogerte al Régimen Común o de responsables del Impuesto Sobre las Ventas.

Cálculo de los ingresos para pertenecer al Régimen Simplificado 

Para calcular el monto de los ingresos base para pertenecer al Régimen Simplificado es importante que tengas en cuenta tus ingresos provenientes de las actividades gravadas, esto quiere decir que si como responsable ejerces una actividad gravada y una excluida, solo debes tener en cuenta los ingresos que se originen en la actividad gravada. Por otro lado, debes tener en cuenta que se tienen como referencia los ingresos brutos con origen de las actividades gravadas, de forma que no es posible realizar el proceso de netear, hacer devoluciones, etc.

Obligaciones que estipula el Régimen simplificado 

​ Quienes pertenecen al Régimen simplificado cuentan con varias obligaciones que debes tener en cuenta:

Debes inscribirte en el RUT 

La inscripción en el RUT como responsable del Régimen simplificado debes hacerla ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al sitio donde ejerces de manera habitual tu actividad, ocupación, profesión u oficio, y debes obtener tu Número de Identificación Tributaria (NIT) dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que iniciaste tus operaciones.  

Debes llevar el libro fiscal de registro para operaciones diarias 

El libro fiscal que debes llevar tiene que estar debidamente foliado, también es obligatorio que tenga anotada la identificación completa de quién es el responsable, otro punto importante es que en él debes realizar las siguientes operaciones.

  • Registrar a diario los ingresos que obtengas por las operaciones que realices, de manera global o discriminada.
  • Llevar el registro diario de los egresos realizados por los costos y gastos.

Una vez finalice el mes debes totalizar el valor que tuvieron los ingresos del periodo y el valor que tuviste que pagar por los servicios y bienes adquiridos según las facturas que te hayan expedido.

¿Por cuánto tiempo debes conservar tu libro fiscal de operaciones diarias? 

Los soportes del libro fiscal de registro de operaciones diarias que tengan que ver con los registros anteriores tendrán que ser conservados, según la disposición de la DIAN, por 5 años partiendo desde el día 1° de enero del siguiente año en el que fue elaborado.

Debes cumplir con los sistemas técnicos de control 

Con el Artículo 684-2 del Estatuto Tributario se ha facultado a la DIAN para establecer sistemas técnicos de control en las actividades productoras de renta, que servirán como base para determinar las obligaciones tributarias. Quien no adopte estos controles después de tres meses de haber sido implantado o quien los viole, será sancionados con la clausura de su establecimiento según los términos que se encuentran en el Artículo 657 del ET.

Inscríbete en la Cámara de Comercio o en el Registro Mercantil 

Según el punto de vista tributario o fiscal, quienes pertenecen al Régimen Simplificado no están en la obligación de registrarse en la Cámara de Comercio, pero en el caso de que sean comerciantes, teniendo en cuenta el punto de vista comercial si deben hacerlo, sobre todo si cuentan con establecimientos de comercio abiertos al público.

Documentos para soportar las operaciones realizadas 

La declaración tributaria, del mismo modo que la información que se registra en la Administración de Impuestos, debe incluir pruebas y hechos ciertos que se encarguen de soportar esta información, ya sean registrados en los libros contables, en los libros de registro para las operaciones diarias o en los documentos privados y públicos. Todos estos deben estar a disposición de la DIAN, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 632 del ET.

Para el caso de los documentos equivalentes a la factura  

​Para el caso de las operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documentos equivalentes, teniendo en cuenta el caso de los responsables que hacen parte del Régimen Simplificado, los adquirientes de servicios o bienes podrán soportar la deducción o el costo con cualquier documento equivalente a la factura.

Requisitos para los documentos equivalentes a la factura 

​Los documentos equivalentes a la factura deberán ser expedidos por el adquiriente del bien o servicio y es importante que cumplan con las condiciones que mencionaremos a continuación.

  • Debe contar con los apellidos, nombre y NIT de quien se beneficia del abono o pago.
  • La fecha en que se realiza la transacción.
  • El concepto
  • El valor con el que cuenta la operación.

  Si perteneces al Régimen Simplificado, ahora conocido como No responsables de IVA, te invitamos a que consultes nuestro artículo sobre quiénes pueden ser voluntarios de facturación electrónica, de modo que empieces a facturar y hagas parte del proceso de masificación de la facturación electrónica en Colombia.

Sobre el Autor:

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