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Si tienes una microempresa y te interesa llevar tu contabilidad simplificada, te contamos cuáles son los requerimientos, las normas que la regulan, quiénes pueden emplearla, entre otros aspectos más para que conozcas a fondo este sistema y lo implementes en tu microempresa.

¿Qué es la contabilidad simplificada para las microempresas?

Norma que regula la contabilidad simplificada en Colombia

En Colombia, la norma que se encarga de regular la contabilidad simplificada es el anexo 3 del DUR (Decreto Único Reglamentario) 2420 de 2015, que aplica para el grupo 3 de convergencia a Estándares Internacionales. A este grupo pertenecen todas las entidades que son catalogadas como microempresas, bien sea personas naturales o jurídicas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se mencionan en el anexo citado.

¿Por qué debes llevar contabilidad?

El Código de Comercio es la Ley que establece la obligación de llevar contabilidad en las empresas colombianas; cabe considerar que la contabilidad es una herramienta que, sin importar su exigencia legal, le brinda la posibilidad al propietario de una empresa de llevar el adecuado control financiero de esta misma para realizar su proyección y crecimiento y dar cuenta de cuáles fueron los alcances durante este proceso.

¿Cómo se define la contabilidad completa y la simplificada?

Por un lado, la contabilidad completa es un proceso que se encarga de subsanar todas las exigencias tributarias por las que debe responder cualquier empresa. En la contabilidad completa es obligatorio registrar los siguientes aspectos:

  • el libro de la caja general;
  • el libro mayor;
  • libro diario;
  • el libro de ventas;
  • libro de remuneraciones;
  • el libro de impuestos retenidos;
  • el inventario general, además
  • debe presentarse el balance general de los movimientos de la empresa.

Contabilidad simplificada

Por otro lado, la contabilidad simplificada, como lo dice su nombre, es un proceso que se caracteriza por ser más sencillo en comparación con la contabilidad completa y se creó con el fin de que las PYMES puedan realizar su contabilidad de una forma ágil y simple. En la contabilidad simplificada se deben realizar los movimientos contables de forma electrónica, lo que sin duda hace más fácil la actividad. A esto se suma que con la contabilidad simplificada es posible considerar algunas liberaciones tributarias que sí se deben integrar de forma obligatoria en la contabilidad completa.

¿Cuáles son las empresas que pueden llevar contabilidad simplificada en Colombia?

En Colombia, las empresas se fraccionaron y clasificaron en tres grupos, es decir 1,2 y 3, para cada uno de estos grupos se emitieron sus correspondientes Decretos que describen cuáles son los lineamientos normativos para que presenten su información financiera. En el caso del grupo 3 se ubican las microempresas.

En un principio se emitió el Decreto 2706 de 2012 que contenía el marco que regulaba todos los aspectos técnicos, pero luego de varias revisiones fue modificado por el Decreto 3019 de 2013 en el que se cambiaron los requerimientos.

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Reglamentación de la contabilidad simplificada para las microempresas colombianas

La reglamentación para la contabilidad simplificada en las microempresas se ubica en el primer Artículo del Decreto 3019 de 2013 y cita los siguientes requisitos:

Requisitos generales para las microempresas que quieran aplicar la contabilidad simplificada

El Artículo 1.2 del Decreto 3019 de 2013 destaca que se debe aplicar esta NIIF en las microempresas que cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:

  • Las microempresas deben contar con una planta de personal que no supere los diez trabajadores.
  • Deben tener activos totales, excluyendo la vivienda, por un valor inferior a los 500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
  • Debe contar con ingresos brutos anuales que sean inferiores a los 6.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Cabe destacar que los topes anteriores son los establecidos para que una organización aplique al marco técnico normativo del grupo 3, es decir microempresas.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que si se utiliza el marco normativo del grupo 3 no hay claridad sobre cómo aplicar NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), esto se debe a que es una mezcla entre las normas internacionales y las locales.

Pero si el marco técnico de la microempresa no es suficiente para satisfacer sus necesidades, se debe acudir a las NIIF que se utiliza en las PYMES, de acuerdo con el párrafo 3.1 del Capítulo 3 del Decreto 3019 de 2013

¿Cómo debe ser la información que se emite con la contabilidad simplificada?

A pesar de que las NIIF para microempresas son normas prácticas y simples, la información que se genera debe tener todas las características contables cualitativas básicas.

Para que la contabilidad simple tenga un impacto positivo en el crecimiento de una microempresa es importante que cuente con las siguientes características:

  • La información debe ser comprensible.
  • Debe ser relevante.
  • Debe contar con materialidad o importancia relativa.
  • La información debe ser fiable.
  • Los hechos deben ser presentados de acuerdo con la realidad económica de la microempresa.
  • Debe ser prudente a la hora de sobreestimar los activos e ingresos o al subestimar los pasivos y gastos.
  • Debe ser íntegra, en especial al mostrar los estados financieros.
  • Es importante que tenga comparaciones que resalten las tendencias del estado y los resultados de la microempresa.
  • También es importante que sea oportuna para suministrar información de manera pertinente. 

En conclusión, la contabilidad simplificada es un tipo de Régimen en el que los contribuyentes se encargan de declarar y pagar los impuestos de primera categoría y los impuestos globales complementarios, dependiendo de la base de los ingresos anuales netos que haya devengado. Este es un procedimiento que les permite a las microempresas llevar su contabilidad de forma electrónica para que sea más simple y eficiente y que a su vez también les permite tener algunas liberaciones de las obligaciones tributarias que son propias de la contabilidad completa.

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Sobre el Autor:

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