Actualmente existen dos versiones para la Facturación Electrónica, estas dependen de las resoluciones y fechas expedidas por la DIAN.
Primera versión: Facturacion Electronica sin Validación Precia (FE sin VP – En Operación)
¿Quiénes deben estar facturando con esta versión?
- Los contribuyentes designados por la Resolución 072 de 2017
Aquellos contribuyentes que entre los años 2013 y 2017, hayan solicitado rangos de numeración para Facturacion Electronica.
- Los grandes Contribuyentes (Resolución 010 de 2018)
- Voluntarios: Aquellos del Régimen común que les tocaba en 2019
Contribuyentes responsables de IVA e impuesto al consumo, que les tocaba comenzar el primero de enero de 2019 (esto será cambiado por un calendario que aplica en 2019)
- Los contribuyentes designados por la Resolución 02 del 3 de enero 2019
Ratifica que los grandes contribuyentes que al 6 de febrero de 2018, ostentaban dicha responsabilidad fiscal, deben facturar electrónicamente.
- Los contribuyentes designados por la Resolución 01122 del 15 de febrero 2019
Habilita y lista aquellos contribuyentes que al 18 de enero de 2019, hayan optado por ser facturadores electrónicos y hayan surtido los siguientes pasos.
- Hayan asociado el software para Facturacion Electronica.
- Que cuenten con autorización del proveedor tecnológico cuando se acude a éste.
Estos facturadores cuentan con un plazo de 3 meses para comenzar a emitir factura electrónica.
Segunda versión: Facturacion Electronica con Validación Previa (FE con VP – Plan Piloto)
¿Quienes deberán facturar con esta versión?
Lo indica la Resolución 000020 de Marzo 26 de 2019
Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electronica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.
- Los Responsables de IVA, los Responsables del Impuesto al Consumo
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrativos por la DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
- Los voluntarios y los contribuyentes que se aojan de manera voluntaria al Régimen Simple de Tributación.
La Resolución 000020 de marzo 26 de 2019 indica dos calendarios:
- Calendario 1: De acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario – RUT
- Calendario 2: Un calendario que no atiende a la actividad económica.
Para determinar si debo expedir factura electronica con validación previa, primero evalúo si me aplica el calendario 2, de lo contrario reviso luego calendario 1.
La resolución 000030 de abril 29 de 2019 indica dos calendarios:
Por la cual se señalan los requisitos de la factura electronica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.
A continuación , presentamos la transición que se ha presentado en el proceso de Facturación Electrónica.
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Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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