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En la actualidad, la diversidad de sectores industriales ha dado lugar a diferentes metodologías de trabajo, en la mayoría de los casos el objetivo central es que las empresas puedan mantener su continuo funcionamiento; en este sentido muchas optan por implementar en su nómina turnos rotativos con el ánimo de cubrir las 24 horas los 7 días de la semana los 365 días del año, o bien tan solo una parte del año.

¿Cómo liquidar los turnos rotativos de los empleados en tu nómina?

¿Qué son los turnos rotativos?

Si bien existen grandes ventajas competitivas producto de utilizar los turnos rotativos son una forma específica de organizar el trabajo, donde se establece una hora de entrada y salida, pero que irán cambiando a lo largo de los días o semanas. Estos cambios deberán ser notificados con anterioridad al empleado.

Esta modalidad de turnos rotativos es necesaria para que todos los empleados trabajen en igualdad de condiciones, sin existir beneficios o favoritismos en la asignación de horarios. Es un modelo particular y que en profundidad antes de su implantación debe estimar las diferentes posiciones y necesidades tanto de la empresa como la de los empleados.

En este sentido, una buena organización de los turnos rotativos deberá cumplir con la condición de periodicidad y reflejarse en un calendario de turnos de trabajo donde primen el bienestar de los empleados, los aspectos legales a los que haya lugar y donde haya una distribución equitativa y justa de los horarios de trabajo.

¿Cómo liquidar y registrar los turnos rotativos en la nómina?

Antes de decidir implementar esta modalidad de trabajo, debes tener en cuenta las implicaciones legales que corresponden y que establece la ley colombiana, así mismo, esto te permitirá entender cómo debes registrar estos turnos en la nómina de tus empleados.

Si bien es cierto que la jornada ordinaria establece que el trabajador debe sumar 48 horas semanales, al tener la figura de los turnos rotativos, como empresario debes tener en cuenta que éstos no pueden superar las 6 horas, y la semanal de 36 horas.

De acuerdo con el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, en el primer inciso del literal c):

“El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”.

En resumen, para aquellas empresas que buscan mantener su operación durante las 24 horas del día, deberán establecer 4 jornadas de 6 horas asignando a sus empleados ya sea turnos en el día o en la noche.

Asimismo, se busca que cada empleado pueda rotar, entre los diferentes horarios, sin que esto implique que siempre van a estar en una misma franja horaria.

Si bien es claro que el código sustantivo del trabajo también establece que queda prohibido que un trabajador realice varios turnos el mismo día, se exceptúa en casos donde se trata de labores de supervisión o de dirección de áreas sensibles para la empresa.

Ojo al dato: En las jornadas laborales por turnos es normal que un trabajador desempeñe sus labores ya sea en la noche, domingos o festivos, en estos casos, como empleador debes saber que no existe un derecho que implique registrar en la nómina ningún recargo adicional, de acuerdo con  el artículo 161 del código sustantivo del trabajo inciso 2 literal c):

“En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.”

Esta figura permite al trabajador laborar sólo 6 horas al día y 36 a la semana, pero a cambio tendrá que hacer su turno en cualquier día y a cualquier hora sin derecho a recargos de ningún tipo.

¿En qué casos debes registrar las horas extras en la jornada laboral por turnos?

En los casos en los que el trabajador esté bajo contrato con turnos rotativos, la disposición legal es clara al especificar que en dado caso en el que éste exceda el límite de su turno de 6 horas diarias, como empleador deberás pagar horas extras, según se contempla en el artículo 159 del código sustantivo del trabajo que dispone que “Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria”.

Cabe aclarar que el valor de las horas extras a que diere lugar se deberá pagar como diurnas, dado que los empleados que se encuentren contratados bajo esta modalidad de turnos rotativos no tienen derecho a ningún recargo nocturno, dominical o festivo.

Para tener en cuenta: El Artículo 22 de la Ley 50 de 1990 limita las horas extras a máximo 2 diarias, “en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y doce semanales”.

De manera que lo máximo que la ley permite trabajar son 8 horas diarias para el caso de la jornada laboral por turnos.

Si dentro de tu nómina de trabajadores, cuentas con la modalidad de turnos rotativos, ten presente lo que establece la Ley y de esta forma evitarás cualquier tipo de sanción; de igual manera al mantener registro de las horas laboradas por tus trabajadores mediante un software de nómina como el de Loggro, no tendrás que preocuparte de realizar este cálculo o el de los pagos que debes realizar por la seguridad social de tus trabajadores. Ante cualquier inquietud también contamos con un equipo de especialistas que atenderán todas tus dudas en el momento que lo necesites. 

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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