
En Colombia, los domingos y festivos son días de descanso obligatorio que debe ser remunerado al trabajador. En caso de que este deba trabajar en esos días, el empleador debe pagarle el debido recargo. El uso de plataformas como un software de nómina facilita la liquidación del empleado evitando generar pérdidas o problemas legales. En este artículo, Loggro te cuenta cómo debes aplicar el pago de dominicales y feriados en tu empresa de acuerdo con el CST (Código Sustantivo del Trabajo).
| En Colombia, trabajar un domingo o festivo tiene un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (Art. 179 CST). Si el trabajador no trabaja ese día pero cumplió su jornada semanal, igual debe recibir el pago de ese día de descanso. Si trabaja, se le paga el valor ordinario + el recargo. Las horas extra en dominical o festivo acumulan recargos adicionales. |
¿Cuánto se paga por trabajar un domingo o festivo en Colombia?
Por ley, los domingos y festivos son días de descanso obligatorio remunerado. Si un empleado debe trabajar en esos días, el empleador debe pagarle un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, según el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esto aplica tanto para trabajo en domingo como en días festivos oficiales.
El Artículo 177 del CST también indica que los días de descanso que no son trabajados deben ser remunerados como si el empleado hubiera laborado, siempre que haya cumplido con la jornada semanal completa.
Tabla de recargos: resumen
| Tipo de trabajo | Recargo sobre hora ordinaria | Base legal |
| Dominical o festivo diurno | +75% | Art. 179 CST |
| Dominical o festivo nocturno | +75% dominical + 35% nocturno | Art. 168 + 179 CST |
| Hora extra diurna en dominical/festivo | +75% dominical + 25% hora extra | Art. 168 CST |
| Hora extra nocturna en dominical/festivo | +75% dominical + 75% hora extra nocturna | Art. 168 CST |
| Recargo nocturno entre semana | +35% | Art. 168 CST |
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Fórmula para calcular el recargo dominical o festivo
Para saber cuánto debe recibir un empleado por trabajar en domingo o festivo, aplica la siguiente fórmula:
| Fórmula oficial (CST Art. 179) |
| Valor hora dominical = Hora ordinaria × 175% |
¿Cómo se calcula la hora ordinaria? Se divide el salario mensual entre 240 (30 días × 8 horas). El auxilio de transporte no se incluye en la base de cálculo.
Ejemplo práctico con salarios reales
A continuación, tres casos con distintos salarios para que puedas entender cómo aplicar la fórmula:
| Concepto | Caso 1 | Caso 2 | Caso 3 |
| Salario mensual | $1.600.000 | $2.500.000 | $4.000.000 |
| Valor hora ordinaria (÷ 240) | $6.667 | $10.417 | $16.667 |
| Recargo 75% dominical | $5.000 | $7.813 | $12.500 |
| Valor hora dominical | $11.667 | $18.229 | $29.167 |
Horas extra en domingo o festivo: cómo se acumulan los recargos
Si el trabajador labora más de 8 horas en un domingo o festivo, esas horas adicionales se cuentan como horas extra y sus recargos se acumulan sobre el recargo dominical del 75% (Art. 168 CST).
| Tipo de hora extra | Cómo se acumulan los recargos | Total sobre hora ordinaria |
| Hora extra diurna (dominical/festivo) | Hora ordinaria + 75% dominical + 25% hora extra diurna | +100% |
| Hora extra nocturna (dominical/festivo) | Hora ordinaria + 75% dominical + 75% hora extra nocturna | +150% |
Importante: el trabajo dominical no está incluido en el salario ordinario. Por eso se debe pagar el valor completo de la hora más el recargo, no solo el recargo.
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Trabajo nocturno en domingo o festivo
Si el empleado trabaja en horario nocturno (entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.) en un domingo o festivo, los recargos también se acumulan:
| Fórmula trabajo nocturno en dominical |
| Hora ordinaria + 75% recargo dominical/festivo + 35% recargo nocturno × horas trabajadas |
Dominical habitual vs dominical ocasional: diferencias clave
La ley colombiana distingue entre el trabajo dominical habitual (3 o más domingos al mes) y el ocasional (1 o 2 domingos al mes). Esto determina si el trabajador tiene derecho solo al pago o también a un día compensatorio:
| Tipo | Cuándo aplica | Derecho del trabajador |
| Ocasional | 1 o 2 domingos al mes | Puede elegir: pago del recargo O día compensatorio entre semana |
| Habitual | 3 o más domingos al mes | Tiene derecho al pago del recargo Y al día compensatorio por cada domingo trabajado |
| Festivos | Cualquier día festivo | Solo pago del recargo — no hay descanso compensatorio por festivos |
¿Qué pasa si el trabajador fue contratado solo para trabajar domingos?
Si un empleado fue contratado exclusivamente para trabajar los domingos, ese es su horario ordinario. Según el Ministerio de Trabajo (concepto 98315 de 2011), en este caso no aplica el recargo del Art. 179 CST, porque el domingo es su jornada normal. Sin embargo, sí aplica la jornada máxima de 8 horas (Art. 161 CST) y el pago proporcional de prestaciones sociales.
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¿El pago de dominicales se incluye en las vacaciones?
No. Según el Artículo 192 del CST, el valor pagado por trabajar en días de descanso (dominicales y festivos) se excluye de la base de cálculo de las vacaciones. Es un error frecuente en la liquidación de nómina que puede generar sanciones.
Gestión de dominicales con software de nómina
Liquidar manualmente los recargos de dominicales, festivos y horas extra es una fuente constante de errores. Un software de nómina como Loggro Nómina automatiza estos cálculos, aplica los recargos correctos según el tipo de jornada y genera el comprobante para el empleado.
Con Loggro Nómina podés:
- Calcular automáticamente los recargos de dominicales, festivos y horas extra según el CST.
- Distinguir entre trabajo dominical habitual y ocasional para aplicar el compensatorio correcto.
- Generar el reporte de novedades de nómina con los valores liquidados.
- Cumplir con la nómina electrónica DIAN sin errores de liquidación.
Preguntas frecuentes sobre dominicales y festivos en Colombia
Se paga el valor de la hora ordinaria más un recargo del 75%, según el Artículo 179 del CST. Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.417, la hora dominical vale $18.229.
Sí. El recargo del 75% aplica tanto en domingos como en días festivos oficiales de Colombia.
Si el trabajador labora 1 o 2 domingos al mes (ocasional), puede elegir entre el pago o un compensatorio. Si trabaja 3 o más domingos al mes (habitual), tiene derecho a ambos: el pago y el compensatorio.
Sí, los recargos se acumulan. Una hora extra diurna en domingo suma 75% (dominical) + 25% (hora extra) = 100% sobre la hora ordinaria. Una hora extra nocturna en domingo suma 75% + 75% = 150%.
No. El auxilio de transporte no hace parte del salario para ningún cálculo de recargos, horas extra ni prestaciones.
No. Según el Artículo 192 del CST, el valor pagado por trabajo en dominicales y festivos se excluye de la base de cálculo de las vacaciones.
No. Si el domingo es su jornada ordinaria por contrato, no aplica el recargo dominical del Art. 179 CST. Sí aplica la jornada máxima de 8 horas y el pago proporcional de prestaciones.
Cuando el trabajador labora entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. en un domingo o festivo. En ese caso se suman el recargo dominical (75%) y el recargo nocturno (35%) sobre la hora ordinaria.
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