Desde el 1 de enero de 2019, se actualizará el RUT de los obligados, con la responsabilidad 37 para iniciar proceso de facturacion electronica.
No es aplicable para contribuyentes seleccionados por las resoluciones 0072 de 2017 y 0010 de 2018
Responsables de IVA e Impoconsumo están obligados a facturar electrónicamente a partir de 1 de enero de 2019 y por tanto no podrán solicitar habilitación como facturadores electrónicos voluntarios.
Tal como lo establece el Estatuto Tributario en el parágrafo segundo transitorio del artículo 616-1, los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas, IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, deberán iniciar con su facturación electrónica a partir del 1º de enero de 2019.
¿Qué dice la DIAN sobre la Facturación electrónica?
Por tal razón, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- informa que, estos contribuyentes serán registrados, de oficio, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica facturador electrónico obligado, con lo cual ya no será posible solicitar la habilitación como facturador electrónico voluntario.
No obstante lo anterior, los Contribuyente responsables de IVA e Impoconsumo que estén interesados en iniciar su proceso de implementación de factura electrónica antes del 1 de enero de 2019, podrán solicitar anticipadamente la actualización de su RUT a la DIAN a través del buzón de correo electrónico sd_fistrib_facturaelectronica@dian.gov.co . El trámite se realizará en un término de 8 días hábiles.
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