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Si en 2020 haces parte de los contribuyentes que no se encuentran obligados a expedir facturas y/o documentos equivalentes puedes expedirlas, pero para hacerlo debes cumplir con los mismos requisitos que cumplen los contribuyentes obligados a facturar.

¿Cuáles son los requisitos para generar una factura de régimen simplificado?

Proceso de facturación, en caso de que pertenezcas al Régimen Simple.

​Es menos confuso de lo que parece y por eso en este artículo te contamos todo lo que debes saber.

Si aún tienes dudas sobre las diferencias entre el Régimen Simplificado y el Régimen Común. Te invitamos a conocer las diferencias en este artículo.

¿Por qué los no obligados pueden emitir facturas?

Cualquier contribuyente desde el punto de vista tributario que no se encuentre obligado a facturar, puede hacerlo debido a que las facturas tienen relevancia comercial como título de valor. Aquí puedes leer quiénes pueden ser voluntarios de facturación electrónica.

Esto quiere decir que, como consecuencia, cualquier contribuyente o comerciante puede de forma legal emitir facturas de venta, a pesar de que el ET (Estatuto Tributario) no lo obligue.

Comprende con mayor detalle por qué hay personas naturales que deben expedir factura electrónica en 2020 

Requisitos para facturar en los no obligados 

Los contribuyentes que no se encuentran obligados a facturar, pero generan ventas a crédito, están ostentando un título valor que los hace emitir factura, estas deben cumplir con todos los lineamientos que estipula el Código de Comercio para que pueda ser constituida como título de valor y son los mismos de los contribuyentes que sí están naturalmente obligados a facturar. 

Decreto 1625 de 2016 para los no obligados que factures 

Entonces, para los no obligados a facturar, pero que emiten ventas a crédito, existe el Artículo 1625 de 2016 que fue modificado por el Decreto 380 de 2020 en el cual se indica que cuando los contribuyentes que señala el Artículo deban expedir facturas de venta y/o cualquier otro documento equivalente, deben cumplir con todos los requisitos y condiciones que se indica para cada sistema de facturación y por consiguiente son considerados como sujetos obligados a facturar.

Es decir que, si no te encuentras dentro del grupo de los obligados a facturar y a pesar de esto lo haces, debes cumplir con las mismas obligaciones que cumplen quienes sí están en la obligación de hacerlo.

Consulta cuál es el procedimiento para pasar del Régimen Simplificado al Régimen Común. Te contamos paso a paso cómo hacerlo.

Requisitos para emitir facturas de venta 

Si no conoces cuáles son los requisitos para emitir facturas de venta a continuación relacionamos los que indica el Artículo 617 de Estatuto Tributario.

  • Debe contar con los apellidos y el nombre o la razón social y NIT de quien actúe como vendedor o quien se encargue de prestar el servicio.
  • Los apellidos y nombres, junto con la razón social y el respectivo NIT de quien actúe como adquiriente del bien o servicio; a esto se suma que debe estar discriminado el valor del IVA que paga. Conoce aquí todo lo relacionado con el IVA para el Régimen Simplificado para 2020 y 2021
  • Debe contar con el número que corresponda al sistema de numeración consecutiva para las facturas de venta.
  • Incluir la fecha en que se expide.
  • Debe tener la descripción general o específica de los artículos que se vendieron o del servicio que prestó.
  • Esta debe tener el valor total de la operación.
  • También debe estar relacionado el nombre junto con la razón social y NIT de quién es el impresor de la factura de venta.
  • Además, debe indicar cuál es la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas (IVA).

Conoce aquí cuál es la tarifa para el impuesto al consumo vigente para el Régimen Simplificado,

Además de todos los lineamientos anteriores, el contribuyente debe solicitar ante la DIAN su respectiva resolución de facturación para que pueda iniciar con este proceso. 

Resolución de facturación en los no obligados a facturar 

La obligación de solicitar una Resolución de autorización para que puedan facturar los no obligados, no se encuentra dada por la Ley, sino por la vía de las resoluciones administrativas que profiere la DIAN, para este caso la Resolución 055 de 2016 no expresa que los responsables del Régimen Simplificado que decidan emitir facturas de venta deben solicitar la respectiva autorización, sino que en este caso no son contemplados dentro de las excepciones, es decir que, la DIAN interpretó que al no estar este aspecto incluido dentro de las excepciones, los contribuyentes no obligados si deben solicitar la debida autorización. 

Facturación Electrónica 

Otro de los aspectos que se debe considerar como requisito y es de mucha importancia, es que hoy en día todos los contribuyentes que emitan facturas deben hacerlo de forma electrónica, esto aplica tanto para los obligados como para los no obligados que decidan emitir facturas de venta. 

¿Cómo es la facturación en el Régimen Simplificado? 

Las personas naturales que se catalogan como no responsables del IVA y que anteriormente se conocían como pertenecientes al Régimen Simplificado, no están en la obligación a expedir facturas de venta, de modo que, si lo realizan, deben cumplir con todos los lineamientos que hemos mencionado hasta el momento en este artículo.

En otras palabras, si haces parte del Régimen Simplificado, conocido actualmente como no responsables del IVA, no estás en la obligación de emitir facturas de venta, excepto en el caso en que vendas productos o servicios excluidos del IVA y los ingresos que obtengas por estas operaciones en el presente año o en el año inmediatamente anterior superen los 3500 UVT.

Además de la facturación, en los casos en los que aplica, aquí te contamos todo sobre otras obligaciones del Régimen Simplificado. 

Sanciones para quienes facturen sin estar obligados a hacerlo 

Los contribuyentes que no están obligados a facturar no pueden ser sancionados porque pueden cometer errores en algo a lo que no se encuentran obligados. A pesar de esto el Decreto 1625 de 2016 indica que los contribuyentes que no se encuentran obligados a facturar pero que opten por hacerlo, deben cumplir con todos los requisitos y condiciones que se señala para cada sistema de facturación y por tal razón son considerados como sujetos obligados a facturar. Es decir que quedan sujetos a cumplir con una obligación que, en el caso que no la cumplan, podría dar lugar a una sanción por no cumplir los requisitos de facturación.

Te invitamos a que leas nuestro artículo: Restricciones para el Régimen Simplificado.

Estos son los principales requisitos que debes conocer acerca de la facturación electrónica en el Régimen Simplificado o también conocidos como no obligados a facturar, si necesitas comenzar con este proceso ten presente que en Loggro contamos con un software robusto de facturación con el que podrás estar al día e iniciar este proceso lo antes posible, además contamos con un equipo de especialistas que te brindarán soporte y solucionarán tus dudas en el momento que más lo necesites. 

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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