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Decreto 2242: novedades para  2019 y 2020

Toda la información sobre el Decreto 2242 para la Facturación Electrónica

Las novedades del Decreto 2242 de la Facturación Electrónica que rige en 2019 y 2020 explican la actualización o especificación de procedimientos del Decreto que están presente en las resoluciones 1122, 20 y 30

Para entender cuáles son las novedades en materia de facturación electrónica es importante que comprendas que, por su naturaleza jurídica, el Decreto 2242 reglamenta las generalidades de la facturación electrónica, por lo que gran parte del contenido que consagra sigue vigente; ahora bien, las Resoluciones que han especificado procedimientos y particularidades también debes tenerlas presentes y por eso te contamos qué hay de nuevo en toda esta normativa, para que no te confundas.

¿Cuál es la última normativa de facturación electrónica?

Las últimas Resoluciones fueron emitidas durante 2019; sin embargo, lo más importante es que tengas presente cuál es la fecha en la que empezaste a facturar electrónicamente. Si lo hiciste antes del 18 de enero de 2019, deberás regirte por la Resolución 1122 de 2019, en la que se convoca a personas naturales y jurídicas para ser facturadores electrónicos, de lo contrario, deberás hacerlo por la Resolución 20 del 26 de marzo de 2019.

Contenido del Decreto 2242 para Facturación Electrónica

En el Decreto 2242 establece cuáles son las condiciones de expedición e interoperabilidad de la facturación electrónica y para hacerlo, creó el siguiente marco normativo: Artículo 615 del ET: personas o entidades que deben expedir factura electrónica o documento equivalente. Artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET): La factura electrónica es equivalente a la factura de venta. Artículo 617 del ET: Requisitos de la factura para efectos tributarios Ley 962 de 2005 – Artículo 26: No importa qué tecnología se use, la factura es válida siempre y cuando cumpla los requisitos legales. Ley 1607 de 2012 – Artículo 183: Libertad del Gobierno para instaurar tecnologías para el control fiscal que permita combatir el fraude, evasión y contrabando. Ley 527 de 1999: Reglamenta y define la firma digital. Decreto 2364 de 2012: Reglamenta la firma electrónica Artículo 684 – 2: La Dian tiene la potestad de prescribir qué constituyentes adopten sistemas técnicos específicos, con el fin de controlar su actividad productora de renta.

Resolución 1122 de 2019

Esta resolución habilita a las personas que hayan optado por la emisión de la factura y publica el listado de los obligados hasta dicha fecha de acuerdo con el Decreto 2242 que se retomó en el Decreto 1625 de 2016 y bajo la normativa del artículo 684-2 del ET.

¿Cuáles son las especificaciones del Decreto 2242 para la Facturación Electrónica:

En un principio, el decreto 2242 de la Facturación Electrónica explica su ámbito de aplicación en personas naturales o jurídicas que tienen obligación de facturar y que sean seleccionadas por la DIAN, aunque también menciona a los voluntarios que opten por emitir la factura electrónica.

Las condiciones de expedición de la factura electrónica también están en el Artículo 3 de este Decreto y también puedes encontrarlos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, “salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la preimpresión de los requisitos” (DIAN, 2015). Aquí es importante aclarar que existen condiciones de entrega específicas que aún se mantienen vigentes, como la entrega, acuse de recibido y conservación, pero también es necesario que revises la Resolución 30 de 2019 en la que se reglamenta la validación previa.

El Decreto explica qué se debe hacer en caso de inconvenientes técnicos, qué información se le debe enviar a la DIAN, cuál es el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente y especifica la autorización de proveedores tecnológicos y sus obligaciones.

Finalmente, el Decreto 2242 explica cuáles son los documentos equivalentes a la factura, asegura que es válida como soporte fiscal y de comercio exterior.

¿Qué está vigente del Decreto 2242?

Lo más importante es que la plataforma para el envío de facturas electrónicas es diferente a la que se maneja con las Resoluciones 20 y 30 de 2019 y, a nivel de procedimiento, existen nuevas responsabilidades para los facturadores, por lo que es importante que revises cuál es la normatividad a la que debes ceñirte para facturar electrónicamente.

En la Resolución 20 y en la Resolución 30 hay procesos puntuales que debes tener en cuenta. A continuación te contamos cuáles son las modificaciones puntuales que introdujeron estas Resoluciones.

Resolución 20

Se expidió el 26 de marzo de 2019 y específica en su Artículo 1 las definiciones de la Factura electrónica con validación previa y, del facturador electrónico. En su Artículo 2 detalla cuáles son los sujetos obligados a expedir factura electrónica con validación previa. Finalmente, en su Artículo 3, expone el calendario de implementación de la factura de venta.

Resolución 30

Se publicó el 29 de abril de 2019 y define el acceso al software y define 21 términos que permiten entender la facturación electrónica; además resuelve cuáles son los requisitos de la factura electrónica su envío y todos los documentos derivados, el servicio gratuito de facturación electrónica, cómo se compone el catálogo de participantes, las medidas en caso de inconvenientes tecnológicos, tanto del adquiriente como del facturador o de la DIAN y realizó tres modificaciones al Artículo 3 de la Resolución 20.

Modificaciones a la Resolución 20

Artículo 2 y 3:

La Resolución 30 señala que la fecha de registro como facturador electrónico debe ser, máximo, la fecha en la que la persona debe empezar a facturar obligatoriamente.

Artículo 3:

La Resolución 30 modificó el Parágrafo 2 del Artículo 3 de facturación electrónica, el cual especificaba que los facturadores que los nuevos facturadores electrónicos que empezaran su actividad de venta de productos o servicios, luego del 26 de marzo de 2019 deberían expedir factura electrónica desde el momento en que empezaran a ejercer su actividad económica.

En la Resolución 30 se especifica que todos los obligados a facturar electrónicamente deben regirse por el calendario que aparece en la Resolución 30 de 2019, sin importar si su actividad económica empezó antes o después del 26 de marzo y, mientras se cumple el proceso de obligatoriedad, el facturador debe facturar con los medios que operan actualmente.

Acuse de recibo; aceptación o rechazo.

Esta Resolución se publicó el 15 de febrero de 2019 y en ella se habilitó a un gran grupo de personas naturales, jurídicas y voluntarios para facturar electrónicamente.

Los convocados por este Decreto aún están facturando electrónicamente con la plataforma antigua de facturación versión 1; sin embargo, con el fin de mejorar el sistemas informáticos y para habilitar nuevas plataformas, será necesario que se cambien lo antes posible al nuevo sistema de validación previa dispuesto en la Resolución 0030 de 2019. Para hacerlo es importante que se registren nuevamente y que su proceso como facturador empiece desde el inicio.

Rangos de prueba Decreto 1625

Otra de las disposiciones más importantes se consagra en el Decreto 1625 con el que se reglamentó la emisión de rangos de prueba para los facturadores obligados, de modo que dentro del proceso de habilitación como facturador electrónico deben incluir la aprobación de envío y recepción de un número específico de facturas electrónicas, dependiendo de lo que disponga la DIAN. Cada caso es específico y experimenta diferentes cantidades de prueba.

Una vez sepas cuál es tu fecha de registro y de inicio como facturador electrónico, es importante que te prepares con, por lo menos, seis meses de anticipación y definas un software que te garantice ventajas de almacenamiento, procesamiento y, en general que te permita cumplir con todas las exigencias de la DIAN para facturar electrónicamente.

Sobre el Autor:

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