El Decreto 358 de marzo de 2020 es un documento emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se encarga de establecer los nuevos lineamientos que tendrá el proceso de facturación electrónica en Colombia.
En este Artículo te contamos cuáles son los aspectos más importantes para que los tengas en cuenta y no incurras en cualquier tipo de sanción; además te invitamos a que leas cuáles son las sanciones asociadas por incumplimiento o mal cumplimiento de la facturación electrónica.
Decreto 358 de marzo de 2020: Lineamientos para la facturación electrónica en Colombia
Qué es el Decreto 358 de marzo de 2020
Hasta hoy se ha emitido un número considerable de Decretos y Leyes relacionados con la Facturación electrónica. Para que estés actualizado, te explicamos aquí toda la legislación vigente y cómo entenderla para que no te confundas sobre la reglamentación que aplica.
Con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encargó de regular varios temas, de gran importancia, que tienen que ver con la facturación electrónica, los principales son:
- Quiénes están y quienes no obligados a expedir facturas electrónicas en Colombia.
- Cuales son los documentos que equivalen a una factura electrónica.
- Los requisitos para las facturas de venta y para los documentos equivalentes.
- El documento que soporta las adquisiciones que se efectúen a los sujetos que no están en la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes.
- Los porcentajes máximos que se puedan soportar sin factura electrónica.
- La validez con la que cuentan los documentos POS.
- Los mecanismos para divulgar el anexo técnico.
- Entre otros.
Aspectos Principales del Decreto 358 de marzo de 2020
El Decreto 358 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trata aspectos muy importantes en cuanto al proceso de facturación electrónica en Colombia; a continuación, te contamos cuáles son los más importantes para que lo tengas presente y lo acates en caso de que tenga que ver con tu ocupación.
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Sanciones para los obligados que no facturen electrónicamente
Para los obligados a facturar y que, por consiguiente emitan documentos no equivalentes a la factura, por ejemplo, prefacturas, precuentas, cuentas de cobro o cualquier otro similar, podrá acarrear sanciones como el cierre de su establecimiento comercial; esto según el lineamiento del Artículo 652-1 del ET (Estatuto Tributario) y relacionado den el nuevo Artículo 1.6.1.4.11 del Decreto 358 de marzo 5 de 2020.
Control de la evasión de impuestos
Para el caso del control de la evasión y la mejora del recaudo del impuesto retoma la labor el Sistema Técnico de Control de Tarjeta Fiscal. La DIAN se encargará de expedir los plazos, condiciones y trámites para su debida adopción, esto según lo indican los Artículos 1.6.1.4.20 – 1.6.1.4.22 del presente Decreto.
Proceso de validación previa para la factura electrónica
En el proceso de emisión de facturas electrónicas y para el caso del cumplimiento de la expedición de la factura electrónica con validación previa, se cumple con este proceso únicamente al momento de entregar el documento electrónico al adquiriente junto con su respectivo mensaje de validación, a excepción del momento en que la DIAN por motivo de contingencia de tipo 4 no pueda realizar el respectivo proceso de validación, esto según el lineamiento del Artículo 1.6.1.4.16 del presente Decreto.
En cuanto a los documentos equivalentes
Para el caso de los documentos equivalentes, el listado se reduce a tan solo 13 tipos, esto quiere decir, que los documentos que utilizabas y que no se incluyan en el Artículo 1.6.1.4.6 de este Decreto, desaparecerán
A continuación, relacionamos los documentos que pertenecen al nuevo listado.
- Los tiquetes emitidos por máquinas registradoras con sistema POS.
- Las boletas para el ingreso al cine.
- Los Extractos.
- Los tiquetes para el transporte de pasajeros.
- El tiquete para el transporte aéreo de pasajeros.
- Los documentos de juegos localizados.
- La boleta, formulario, fracción, billete, cartón o comprobante para los juegos de azar y suerte que sean diferentes a los juegos localizados.
- Los documentos expedidos por el cobro de peajes.
- El comprobante de liquidación de operaciones que expide la Bolsa de Valores.
- Los documentos expedidos para servicios públicos domiciliarios.
- Las boletas expedidas para el ingreso a espectáculos públicos.
- Los documentos emitidos por operaciones de la bolsa agropecuaria y cualquier otro “commoditie”.
- Cualquier documento que sea equivalente a la modalidad electrónica.
Del mismo modo, se establece que los documentos que se mencionan en los numerales 1 hasta el 12, desde el 30 de junio de 2021 se convertirán en “documentos electrónicos” y por ende deben ser remitidos a la DIAN. El proceso de implementación, términos y condiciones se encuentra pendiente en la reglamentación del Artículo 1.6.1.4.7.
Para el caso de los documentos equivalentes al POS
Teniendo en cuenta el Artículo 1.6.1.4.26 en el caso de la definición de los documentos equivalentes POS tendrán vigencia como soporte para deducción de costos y gastos e impuestos descontables hasta el 1 de noviembre de 2020. A partir de esa fecha el adquiriente debe solicitar factura electrónica para soportar las deducciones e impuestos descontables.
Adopción de las modificaciones del anexo técnico
En el Artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 358 de marzo de 2020 contempla que las modificaciones realizadas en el anexo técnico deben ser adoptadas por los obligados a facturar de manera electrónica dentro de los 3 meses siguientes a su respectiva publicación; sin embargo, y para el año 2020, el plazo máximo para la debida adopción del anexo técnico será de 30 días que se contarán a partir de que el debido acto administrativo que lo contenga lo publique.
Lineamiento para transacciones con sujetos no obligados a facturar
Según el nuevo Decreto en su (Artículo 1.6.1.4.12) al momento de realizar transacciones con sujetos que no se encuentren obligados a emitir facturas o por otro lado a emitir cualquier otro documento equivalente, salvo en las operaciones de importación, quien adquiere el bien o el servicio se encuentra en la obligación de expedir su debido documento electrónico teniendo en cuenta los requisitos del Artículo en mención, esto con el fin de soportar los gastos y costos deducibles y sus respectivos impuestos. Para el caso de los contratos que se celebren con entidades o personas que no residan en el país también se debe seguir el lineamiento mencionado.
Para efectos de la procedencia de impuestos descontables y costos y gastos deducibles
Teniendo en cuenta el nuevo Decreto en su Artículo 1.6.1.4.27 se establece que para efecto de la procedencia de los impuestos descontables y costos y gastos deducibles que se encuentra relacionado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, el porcentaje que se fijó para el año 2020 que es del 30%, se implementará desde la fecha en que expiren los plazos previstos para los obligados teniendo en cuenta el calendario de implementación que emita la DIAN.
En el caso del régimen SIMPLE de tributación
Para el caso de quienes se acogieron al Régimen Simple de Tributación y que, al 1 de enero de 2020, fecha entrada en vigencia según la Ley 2010 de 2019 no estén habilitados para facturar de manera electrónica, tendrán como plazo hasta el 1 de mayo de 2020 para habilitarse y cumplir con esta obligación. Quienes se inscriban a este régimen durante el año 2020 tendrán 2 meses desde su inscripción para iniciar a facturar de manera electrónica.
Distribuidores minoristas de combustibles
Para el caso de los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido y según el Artículo 1.6.1.4.2 de este Decreto, se establece que desde el 1 de septiembre de 2020 deben comenzar a expedir factura de venta o su respectivo documento equivalente para soportar la transacción de estos productos. Estos son los aspectos más importantes que debes saber acerca del Decreto 358 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tenlos presentes y realiza los debidos cambios en cuanto a la facturación electrónica de tu negocio, si tienes alguna duda ten presente que en Loggro contamos con un equipo especializado que te puede ayudar en todo los que necesites relacionado con el tema o por el contrario, si aún no estás habilitado para facturar de manera electrónica también te podemos ayudar para que inicies de forma rápida y segura a facturar electrónicamente.
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