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Atendiendo a la actualización de los obligados a presentar información tributaria de la U.A.E DIAN para el año gravable 2019, se adelantará un recuento de los cambios de dicha normatividad o novedades de la información Exógena.

Novedades en la Información Exógena a suministrar por el año 2019

I. Novedades en cuanto al deber de presentar información Exógena

A) Novedades sobre los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019

  1. Incluye a las personas naturales que en 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que en el año gravable 2019 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000). El reporte será únicamente referente a la información respecto de las rentas no laborales y de capital.
  2. Incluye por primera vez a los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  3. No estarán obligadas a presentar la información las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que adelanten el trámite de cancelación del RUT ante la DIAN durante el año 2019. En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.
  4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deberán ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT.

B) Novedades sobre la información a suministrar por entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales a reportarse mensualmente.

Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones; por su parte los pagos o abonos en cuentas por conceptos de rentas de trabajo y de pensiones sólo se reportarán en el formato 2276.

C) Novedades sobre la información que debe ser reportada anualmente por las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos y demás entidades

  1. Respecto a la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, especificó la manera de informar por parte de los secretarios generales o quienes hagan las veces de órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional, asignándoles mayores requisitos (artículo 22).
  2. En adelante, los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar en el Formato 2276 Versión 2 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones; sin generar duplicidad en el formato 1001. (Parágrafo 12 del artículo 16).
  3. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.

D) Novedades que deben reportar anualmente por parte de los notarios.

En adelante las notarías codificarán cada uno de los actos y negocios sujetos a registro. Dicha codificación coincidirá con la establecida por la Resolución número 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

E) Novedades sobre la información solicitada en virtud del artículo 631 E.T.

La información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones a reportarse en el formato 2276, a partir de la vigencia de la nueva regulación, deberá contener los aportes aportes voluntarios al – RAIS –.

F) Novedades sobre la información de donaciones

En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016, las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, en el Formato 2575 versión 1, que se utilizará por primera vez de la siguiente manera:

  • Forma de la donación certificada.
  • Monto de la donación certificada.
  • Tipo de persona donante.
  • Tipo de documento del donante.
  • Número de identificación del donante.
  • Nombres y apellidos o razón social del donante.

G) Novedades sobre la información a suministrar por la no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro

Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016, deberán presentar la siguiente información exógena en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, en el Formato 2574 versión 1, de la siguiente manera:

  • Tipo de documento del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
  • Número de identificación del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
  • Nombre o Razón Social del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
  • Dirección, departamento, municipio y país del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
  • Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
  • Unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
  • Equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2) del combustible sobre el que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
  • Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI
  • Tipo de documento del titular de la iniciativa de mitigación
  • Número de identificación del titular de la iniciativa de mitigación
  • Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas expresadas en ton CO2
  • Año dentro del cual se generaron las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas
  • Tipo de documento del organismo verificador
  • Número de identificación del organismo verificador
  • Razón Social del organismo verificador

II. Plazos para el suministro anual de información exógena para el año gravable 2019

GRANDES CONTRIBUYENTES

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PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

PARÁGRAFO: Grandes contribuyentes y las personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación. Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad, en el mometo de informar.

Sobre el Autor:

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