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El nuevo Decreto 358 de 2020 resumió 77 Artículos en los nuevos 28 del Decreto Único Reglamentario (DUT) 1625 de 2016, estos se encontraban en los Artículos 1.6.1.4.1 al 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016, otro aspecto tiene que ver con los documentos equivalentes a la factura electrónica y los que elaboren los compradores por la compra de bienes y servicios que deben transmitirse de manera electrónica ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En este Artículo resaltamos cuál es la nueva reglamentación que se encarga de regular los temas relacionados con la expedición, solicitud y aceptación de carácter fiscal de las facturas de venta, facturas electrónicas y cualquier otro documento equivalente a la factura para este 2020.

Nueva reglamentación para facturar electrónicamente en 2020

Principales cambios del Decreto 358 de marzo 5 de 2020

A continuación, relacionamos los cambios y novedades con mayor importancia que se destacan en el nuevo Decreto 358 de marzo 5 de 2020. Para conocer más sobre tu obligatoriedad para facturar electrónicamente, te invitamos a que consultes nuestro artículos sobre los obligados a facturar electrónicamente para 2020 y 2021

Expedición de factura para los distribuidores minoristas de combustibles

Según lo dispone el Artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 358 de 2020, están en la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente desde el 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y de gas natural comprimido.

¿Hasta cuándo están exonerados para facturar?

La exoneración para facturar de los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido se aplicará hasta el 31 de agosto de 2020; es decir que, quienes se catalogan como compradores de combustibles deben soportar su compra elaborando el documento equivalente que se establece en el Artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016.

¿Quiénes son los no obligados a expedir factura o documento equivalente?

​Teniendo en cuenta el Artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 siguen eximidos de la facturación electrónica todas las personas naturales que pertenezcan al Régimen ordinario del Impuesto de Renta, siempre y cuando cumplan todos los lineamientos que se encuentran el Artículo 512 – 13 del Estatuto Tributario (ET) en donde se hace la relación de las condiciones para la exoneración de expedir factura de venta o cualquier otro documento equivalente. Aquí puedes consultar nuestro artículo en el que te explicamos si las personas naturales deben expedir facturación electrónica.

Los pensionados no están obligados a expedir factura o documento equivalente

De acuerdo con el Artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, los pensionados no se encuentran obligados a expedir factura o cualquier otro documento equivalente por el ingreso que se les genera en el momento que reciben el pago de su pensión.

¿Cómo debe ser la factura de venta?

La factura de venta, por disposición del Artículo 1.6.1.4.5 del DUT 1625 de 2016 puede generarse de manera electrónica o en papel. En el caso en que se expida factura de venta de papel, quienes se catalogan como compradores pueden soportar su compra con la copia de su factura.

¿Cuáles serán los documentos equivalentes a la factura de venta en 2020?

Para el caso de los documentos equivalentes a la factura de venta según el Artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 siguen siendo los siguientes:

  • recibos de pago de matrículas y pensiones que expidan los diferentes establecimientos de educación;
  • los tiquetes emitidos por el sistema PLU y las pólizas de seguro no seguirán considerándose como un documento equivalente a la factura de venta;
  • los tiquetes de máquina registradora emitidos con sistema POS;
  • las boletas para el ingreso a cine;
  • los tiquetes de transporte de pasajeros;
  • el extracto;
  • los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros;
  • el documento en juegos localizados;
  • la boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento utilizado en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados;
  • los documentos expedidos por el cobro de peajes;
  • el comprobante de liquidación de operaciones que expide la bolsa de valores;
  • los documentos de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities;
  • el documento emitido para los servicios públicos domiciliarios;
  • la boleta de ingreso para espectáculos públicos, y
  • los documentos equivalentes electrónicos.
 

A esto se suma que el numeral 13 del Artículo en mención indica que la DIAN puede crear el documento electrónico, que remplazará a los mencionados anteriormente y que se encontrará en funcionamiento a más tardar el 30 de junio de 2021.

Nueva reglamentación y requisitos adicionales para las facturas de venta y documentos equivalentes

​Otro aspecto de suma importancia que se establece en el Artículo 1.6.1.4.8 del DUT 1625 de 2016 es que la DIAN puede expedir una reglamentación especial, haciendo que las facturas de venta de papel, de venta electrónica o los documentos equivalentes se encarguen de cumplir otros requisitos adicionales a los que se mencionan en el Artículo 617 del ET, estos nuevos requisitos se exigirán dependiendo del sector económico al que pertenezcan los obligados a facturar en el momento de la habilitación como facturador electrónico..

Otros requisitos en los documentos de ingresos por juegos de suerte

El Artículo 1.6.1.4.14 del DUT 1625 de 2016 exige otros requisitos adicionales para los documentos equivalentes que deben expedir quienes consiguen ingresos por juegos de suerte y azar; estos documentos también deben ser transmitidos de forma electrónica a la DIAN, siguiendo las instrucciones que se definen de acuerdo con el modelo de validación previa.

¿Hasta cuándo los tiquetes POS servirán como soporte final?

Teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 1.6.1.4.26 del DUT de 2016, en el caso de los tiquetes POS servirán como soporte fiscal para las compras que se realicen hasta el 1 de noviembre de 2020. Entérate aquí si el sistema POS está obligado a facturar electrónicamente.

En 2020 se aplicarán porcentajes especiales en los costos y gastos soportados en las facturas

Desde 2020, teniendo en cuenta los lineamientos del Parágrafo transitorio 1 del Artículo 616 – 1 del ET, comenzarán a aplicarse porcentajes especiales sobre los costos y gastos que se acepten si se encuentran soportados en la factura electrónica. Esto quiere decir que, el resto de los costos y gastos que no se encuentren soportados en la factura electrónica serán rechazados.

Facturación electrónica para quienes pertenecen al Régimen Simple

Quienes pertenecen al Régimen Simple de Tributación, teniendo en cuenta los lineamientos del Artículo 1.6.1.4.28 del DUT 1625 de 2016, se encuentran obligados a comenzar a facturar electrónicamente a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se acogieron a este Régimen; pero, quienes a diciembre 27 de 2019 ya estaban inscritos al Régimen Simple tienen plazo para facturar electrónicamente hasta el 1 de mayo de 2020.

Estos son los principales cambios de la reglamentación para facturar electrónicamente en 2020, es importante que actualices tus procesos de facturación, pero si aún no lo has hecho ten en cuenta que en Loggro contamos con un software de facturación electrónica autorizado por la DIAN, que te puede ayudar a cumplir con este requisito lo antes posible, también contamos con personal especializado que puede resolver todas las dudas que tengas sobre la implementación de la facturación electrónica en el momento que más lo necesites.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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