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A pesar de que cada mes puede variar el número de sus días, en este artículo te contamos por qué para efectos laborales el mes cuenta con 30 días, según el Gobierno Nacional Colombiano. Tener este número de días es esencial para calcular todo tipo de aportes a seguridad social y demás pagos nominales.

Mujer utulizando Software de Nómina Electrónica Loggro

¿Por qué el mes laboral cuenta con 30 días? Explicación según el Gobierno Nacional Colombiano.

¿Por qué se pagan 30 días y no 31?

365 (dìas del año) dividido en 12 (meses) tiene 30,4 como resultado. Es decir que 30 es el promedio de días al mes. Ese es el porqué de que se paguen y en general, se utilicen 30 días como base de liquidación, sin importar si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días.

A pesar del número de días con el que cuente el mes que quieres liquidar, debes entender que para efectos laborales el mes cuenta con 30 días, y con base en esto puedes realizar la liquidación de tu nómina; este aspecto facilita el procedimiento de liquidación de la nómina porque lo estandariza. 

Para facilitar esta labor, te recomendamos liquidar todas las obligaciones relacionadas con la nómina utilizando un software de nómina, ahora electrónica.

Concepto 104544 del Ministerio de Trabajo

Ahora bien, este Concepto tiene una regulación específica, no resulta ser una operación que decida la empresa. El Ministerio de Trabajo realizó su pronunciación por medio del Concepto 104544 del 21 de abril de 2008. Este Concepto aclara que no existe una norma expresa que ordene el pago de 30 o 31 días de salario mensual, pero por la analogía que se tiene con el Derecho Comercial se debe considerar en principio para cualquier efecto que el mes laboral es de 30 días. 

Prestaciones sociales y parafiscales

Cuando liquidas los pagos de seguridad social o parafiscales en tu empresa, siempre lo debes hacer por fracciones de 30 días a pesar de que sea en febrero, que puede tener 28 o 29 días, o en los meses que tienen 31 días.

Esto quiere decir que, aún para realizar la liquidación de las prestaciones sociales de Ley, no debes hacer ningún tipo de distinción en comparación con la nómina que se liquidó, esto según como lo indica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en la sala de Casación de septiembre de 1958. 

Excepciones en los pagos de seguridad social y parafiscales

El único caso en el que es posible contar los días laborados para la liquidación de la seguridad social y parafiscales es en el mes en que ingresa o se retira un trabajador dependiente, es decir que, tan solo laboró parte de dicho mes, y como consecuencia es posible reportar la planilla con días laborados por el trabajador que sean inferiores a 30. Existen ocasiones en las que se pueden realizar algunas exoneraciones de aportes parafiscales en tu nómina. Consulta aquí todo lo que debes saber al respecto.

Liquidación de cesantías

Entre los diferentes sistemas para la liquidación de las cesantías es posible encontrar dos que conducen un resultado igual y se realizan de la siguiente forma:

  • Se suman los días de los meses trabajados, tomando el número de las jornadas, que se conoce como “designación calendario” y luego estos días se dividen por 365.
  • Se toman los meses laborados como si todos fueran de 30 días, luego se dividen por 360 y con esto tienes un resultado idéntico al de la operación anterior.

Cómo puedes observar en la liquidación de la nómina, cesantías y prestaciones sociales se tiene en cuenta que para efectos laborales el mes tiene 30 días, esto con el fin de hacer más fácil la tarea de liquidación y con el fin de que se estandaricen los procesos relacionados con este tema.

Artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo

Por otro lado, el Artículo 134 del CST, indica en cuanto a los periodos de pago lo siguiente:

  • El salario en dinero se debe pagar en periodos iguales y vencidos, utilizando la moneda legal vigente. Con respecto al periodo de pago para los jornales, este no puede ser superior a una semana, y para el caso de los sueldos no puede ser mayor a un mes.
  • Los pagos que se encuentran relacionados con el trabajo suplementario o por horas extra y el de recargo por trabajo nocturno se debe realizar junto con el salario ordinario del periodo en el que se ha generado, o a más tardar con el salario que corresponde del siguiente período.

Para concluir, según como lo indica el artículo en mención, el salario se debe pagar en periodos liquidados de la misma forma, cuando se trate del sueldo no debe ser mayor a 1 mes, esto quiere decir que todos los meses para efecto del pago de los salarios de los empleados, debe considerarse de 30 días. 

No se pueden hacer descuentos si el mes tiene menos de 30 días

Siguiendo los lineamientos delConcepto 104544 del 21 de abril de 2008 y del Artículo 134 del CST queda claro que para cualquier caso se entiende que el mes cuenta con 30 días, así que no es posible descontar días si el mes tiene menos de 30 días o por el contrario sumar un día si el mes tiene 31 días.

Para concluir debes tener presente las disposiciones del Concepto 104544 del Ministerio de Trabajo y del Artículo 134 del CST, en donde indica porque para efectos laborales el mes cuenta con 30 días, ten presente que para los aportes de parafiscales y seguridad social también es indispensable tener este aspecto en cuenta.

Por otro lado, si en tu empresa no cuenta con una forma adecuada para liquidar la nómina que tenga en cuenta que para efectos laborales el mes tiene 30 días, te recomendamos nuestro software de nómina electrónica con el que vas a evitar errores frecuentes en la nómina y al mismo tiempo puedes ponerte al día con este requisito de Ley para 2021. A esto se suma que también ponemos a tu disposición todo nuestro equipo de especialistas que se encargará de resolver todas las dudas que tengas acerca de tu nómina electrónica sin importar si te encuentras en una etapa avanzada de generación, transmisión y validación de esta misma.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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