
| En Colombia, la nómina se liquida siempre con base en 30 días al mes, sin importar si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días. La razón: el Concepto 104544 de 2008 del Ministerio de Trabajo y el Artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establecen que el salario se paga en periodos iguales, y la práctica estandarizó ese periodo en 30 días. Por eso no se paga de más en enero (31 días) ni de menos en febrero. |
A pesar de que cada mes puede variar el número de sus días, en este artículo de Loggro te contamos por qué para efectos laborales el mes cuenta con 30 días, según el Gobierno Nacional Colombiano. Tener este número de días es esencial para calcular todo tipo de aportes a seguridad social y demás pagos nominales.
¿Por qué si el mes tiene 31 días me pagan solo 30?
El cálculo parte de una cuenta simple: 365 días del año ÷ 12 meses = 30,4 días en promedio. Por eso la nómina, la seguridad social y los parafiscales en Colombia se liquidan siempre sobre una base de 30 días, sin importar si el mes calendario tiene 28, 29, 30 o 31.
A pesar del número de días con el que cuente el mes que quieres liquidar, debes entender que para efectos laborales el mes cuenta con 30 días, y con base en esto puedes realizar la liquidación de tu nómina; este aspecto facilita el procedimiento de liquidación de la nómina porque lo estandariza.
Para facilitar esta labor, te recomendamos liquidar todas las obligaciones relacionadas con la nómina utilizando un software de nómina, ahora electrónica.
Cómo se calcula: ejemplos con salarios reales
El valor del día se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30, nunca entre el número real de días del mes:
| Salario mensual | Valor del día (÷30) | Valor de 3 días |
|---|---|---|
| $1.600.000 | $53.333 | $160.000 |
| $2.500.000 | $83.333 | $250.000 |
| $4.000.000 | $133.333 | $400.000 |
Ese valor día se aplica igual en enero (31 días) que en febrero (28 días): el trabajador recibe el mismo salario mensual completo en ambos casos.
El respaldo legal
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Concepto 104544 de 2008 (Min. Trabajo) | No hay norma expresa que ordene 30 o 31 días, pero por analogía con el Derecho Comercial el mes laboral se entiende de 30 días. |
| Artículo 134 del CST | El salario se paga en periodos iguales y vencidos; para sueldos, el periodo máximo es de un mes — de ahí la base estándar de 30 días. |
| Jurisprudencia CSJ, Sala de Casación (sept. 1958) | Confirma que prestaciones sociales y cesantías también se liquidan sobre fracciones de 30 días, sin distinción por el mes calendario. |
¿Se puede descontar o sumar un día?
No. Ni las empresas pueden descontar un día de salario en los meses de 28 o 29 días (febrero), ni deben sumar un día en los meses de 31. El Concepto 104544 y el Artículo 134 del CST son claros: el mes laboral equivale siempre a 30 días, para nómina, seguridad social y parafiscales.
| Única excepción real: cuando un trabajador ingresa o se retira a mitad de mes, sí se pagan y cotizan los días efectivamente laborados, que pueden ser menos de 30. |
Casos especiales: quincena e ingreso/retiro a mitad de mes
Pago por quincena
Si tu empresa paga quincenal, cada quincena equivale a 15 días fijos: el mes de 31 días no le agrega un día a la segunda quincena. Se paga igual en enero que en febrero.
Ingreso o retiro a mitad de mes
Es la única excepción real a la regla: si un trabajador solo laboró parte del mes, se cotiza y se paga por los días efectivamente trabajados, que pueden ser menos de 30.
Cesantías
Se liquidan sobre la misma base: se suman los días trabajados y se dividen por 360 (equivalente a usar meses de 30 días), con el mismo resultado que dividir por 365 usando el calendario real.
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Loggro calcula automáticamente la nómina, la seguridad social y las cesantías sobre la base legal de 30 días, sin importar el mes. Esto evita errores de liquidación manual y mantiene tu empresa al día con el Ministerio de Trabajo y la DIAN.
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Preguntas frecuentes
Porque la nómina en Colombia se liquida siempre sobre una base de 30 días al mes (365 ÷ 12 = 30,4 días promedio). Lo respaldan el Concepto 104544 de 2008 del Ministerio de Trabajo y el Artículo 134 del CST.
No. El trabajador recibe su salario mensual completo, sin descuentos, aunque febrero tenga menos días. La base de liquidación sigue siendo 30 días.
No. Solo se descuentan o prorratean días cuando el trabajador ingresó o se retiró durante el mes, no por la cantidad de días del calendario.
No. Cada quincena equivale a 15 días fijos, sin importar si el mes tiene 28, 30 o 31 días.
Sí. Las cesantías se liquidan dividiendo los días trabajados por 360 (equivalente a meses de 30 días), con el mismo resultado que usar el calendario real dividido por 365.
Solo los días efectivamente trabajados. Es la única excepción a la regla de los 30 días fijos, tanto para nómina como para seguridad social y parafiscales.
Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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