Si en 2020 haces parte del Régimen Común, pero crees que cumples con todos los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado, en este artículo te contamos si puedes o no realizar el cambio, dependiendo de las características de tu personería jurídica y cuáles son los requisitos que debes cumplir para este procedimiento.
En nuestro artículo de Loggro, podrás conocer qué es el Régimen Común y qué es el Régimen simplificado y sus nuevas denominaciones para que conozcas con certeza de qué manera podrías beneficiarte.
¿Qué es el Régimen Común y el Régimen Simplificado?
Antes de describir lo qué es el Régimen Común y el Régimen Simplificado debes saber que gracias a la Ley 1943 de 2018 y desde el 1 de enero de 2019 cambiaron los nombres para estos dos, es decir que, en el caso del Régimen Común ahora se conoce como Responsables del IVA y en el caso del Régimen Simplificado ahora lo conocemos como No Responsables del IVA, siendo esto así: no es posible hablar sobre cómo regresar del Régimen Común al Régimen Simplificado, sino de responsables del IVA a no responsables del IVA.
Aquí puedes conocer las diferencias entre el Régimen Común y el Régimen Simplificado.
Responsables del IVA y no responsables en 2020
En el Articulo 4 de la Ley 1943 de 2018 se adiciona el Parágrafo tercero al Articulo 437 del Estatuto Tributario (ET), en este se indica que deben registrarse como responsables del IVA aquellos contribuyentes que realicen actividades que se encuentran gravadas con este impuesto.
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De esta denominación están exentas:
- las personas naturales catalogadas como artesanos y comerciantes, que sean detallistas o minoristas;
- los ganaderos y agricultores pequeños, así como quienes se encarguen de prestar servicios, siempre y cuando cumplan todas las condiciones
Normativa Existente para el Régimen Simplificado en 2020
Requisito | Descripción |
---|---|
Ingresos brutos anuales | Los ingresos brutos del año anterior no debían superar los $113.116.000 (aproximadamente 3.500 UVT para 2020). |
Número de Establecimientos | Solo se permitía tener un único establecimiento de comercio, oficina o local para ejercer la actividad económica. |
N° Contratos altos | No haber celebrado contratos gravados superiores a $93.321.000 en el año anterior. |
Consignaciones Bancarias | Las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones no debían superar los $127.256.000 anuales. |
N° Usuarios Aduaneros | No podían ser clasificados como usuarios aduaneros, lo que incluía a importadores y exportadores de grandes volúmenes. |
N° Actividades con franquicias | No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión o explotación de intangibles. |
Actualización del RUT | Estar registrado y actualizado en el Registro Único Tributario (RUT) como perteneciente al Régimen Simplificado. |
Facturación | Los contribuyentes de este régimen no estaban obligados a facturar ni a adicionar IVA a sus ventas. |
Requisitos/condiciones para ser exento de IVA
Existen algunas restricciones para quienes quieren pertenecer al Régimen Simplificado, no se trata simplemente de la excención del IVA, aquí te contamos cuáles son esos limitantes a la hora de pertenecer a este régimen.
Condiciones para estar exento de declarar IVA si perteneces al grupo de artesanos con personería jurídica, comerciantes minoristas, ganaderos y agricultpres pequeños y prestadores de servicios:
- En el año en curso o inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos totales que provengan de su actividad, inferiores a los $119.945.000 cop es decir, 3.500 UVT para el año 2019 y $124.624.500 cop actualizado con UVT para el año 2020.
- No deben contar con más de un establecimiento de comercio, oficina, local, sede o negocio donde ejercen su actividad económica.
- En su establecimiento de comercio, sede, local, oficina o negocio no se deben realizar actividades bajo el título de concesión, franquicia, regalía, autorización o cualquier otro tipo de sistema que se encargue de la explotación de intangibles.
- No deben ser usuarios aduaneros.
- En el año en curso o en el año inmediatamente anterior no deben haber celebrado contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios que se encuentren gravados por valor individual, superior o igual a $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019 y $124.624.500 cop actualizado con UVT para el año 2020.
- El monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año en curso o inmediatamente anterior no debe superar los $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019 y $124.624.500 cop actualizado con UVT para el año 2020.
- No debe estar registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen Simple de Tributación.
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¿Cómo regresar del Régimen común al Régimen Simplificado?
Cualquier persona natural que pertenezca al Régimen Común, o mejor, que se encuentre actualmente registrado como responsable del IVA, puede realizar su cambio al Régimen Simplificado, o no responsables del IVA siempre y cuando cumpla con los requisitos que relacionaremos a continuación durante un tiempo determinado.
Requisitos para volver del Régimen Común al Régimen Simplificado
Las personas que hacen parte del Régimen Común o que están catalogadas como responsables del IVA y que se encuentren interesados en pertenecer al Régimen Simplificado o de no responsables del IVA están en la obligación de cumplir con los requisitos que indica el Parágrafo 3 del Artículo 437 del ET que fue modificado por la Ley 2010 de 2019 este señala lo siguiente.
Quienes sean responsables del IVA sólo pueden solicitar su retiro del Régimen al que pertenecen cuando demuestren que en el año fiscal inmediatamente anterior se cumplieron en su totalidad todos los requisitos que se encuentran en Parágrafo 3 del Artículo 437 del ET modificado por la Ley 2010 de 2019.
Para concluir, en 2020 quienes pertenecen al Régimen Común o catalogados como responsables del IVA pueden realizar su cambio al Régimen Simplificado o de no responsables del IVA siempre y cuando cumplan en la totalidad con los siguientes requisitos.
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- Deben haber tenido ingresos inferiores a los $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019.
- No realizaron ningún tipo de contrato por la prestación de servicios o por la venta de bienes que fueran iguales o superiores a los $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019.
- Sus consignaciones bancarias e inversiones financieras no debieron haber superado los $119.945.000 cop es decir 3.500 UVT para el año 2019.
- No deben contar con más de un establecimiento de comercio en donde realicen sus actividades económicas.
- En su establecimiento de comercio, sede, local, oficina o negocio no se deben realizar actividades bajo el título de concesión, franquicia, regalía, autorización o cualquier otro tipo de sistema que se encargue de la explotación de intangibles.
- No deben haber sido usuarios aduaneros.
Esto quiere decir que, el responsable si se encuentra interesado en cambiar de Régimen debe comprobar que durante el año inmediatamente anterior y en curso no incumplió los límites para poder realizar su cambio de responsabilidad del IVA.
En el caso actual y teniendo en cuenta los valores que hacen referencia para el periodo o año fiscal anterior, año 2019 con respecto al 2020, se debe tomar como referente el UVT para el 2019 que es de 34.270.
Regulación para el cambio de Régimen
Es importante aclarar que el cambio del Régimen Común al Régimen Simplificado se encuentra regulado por el Artículo 505 del Estatuto Tributario hoy derogado por el Artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, en donde se exigía cómo mínimo 3 años consecutivos de haber cumplido con los requisitos, pero con el cambio en la Ley hoy sólo es necesario haber cumplido durante un año.
¿Cómo puedes realizar el cambio del Régimen Común al Régimen Simplificado?
El proceso para el cambio de Régimen de responsable del IVA a no responsable del IVA requiere que se deba actualizar el RUT (Registro Único Tributario) del contribuyente con el fin de reflejar la nueva situación.
¿Cómo es el trámite para el cambio de Régimen?
Al tener que cambiar el RUT del contribuyente es importante que este proceso se adelante ante la DIAN, es decir que, realizando la solicitud previa y acreditando el cumplimiento de todos los requisitos que señalamos anteriormente. Si en 2020 estás pensando en cambiar del Régimen Común al Régimen Simplificado es importante que sigas todos los requisitos tanto económicos como en tu establecimiento para que no presentes ningún problema, recuerda que si tienes alguna otra duda puedes dejarnos un comentario o comunicarte con uno de nuestros asesores que resolverán todas tus dudas.
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