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Autor: Javier E. García Restrepo de Línea Contable

Retención en la fuente salarios 2021

Introducción

Hoy, en vigencia de la Ley 2010 de 2019 se mantiene el escenario del
cálculo de la renta líquida gravable para las personas naturales, las cuales
lo harán a través de tres rentas cedulares, siendo una de ellas la cédula
general que contiene las rentas de trabajo.

Además, el Gobierno mediante el (Decreto Único Reglamentario) DUR 1625 de 2016, recopiló la reglamentación tributaria nacional y en adelante este será la guía reglamentaria, y así se aprecia en este trabajo.

Sigue siendo válido tener claridad sobre cuál es la interpretación oficial de
la DIAN sobre los casos especiales y aún sobre aquellos, que en
apariencia, la solución es obvia, pero que pueden tener alguna
complejidad que se resuelve a la luz de una adecuada interpretación, por
eso se incluyen todavía algunos conceptos de la DIAN, pese al Art. 131 de
la Ley 2010 de 2019, como se explica más adelante.

El objetivo de este documento, como en años anteriores, es presentar la
forma de calcular la retención en la fuente de los pagos por salarios, de
una manera simple pero respetuosa de la ley y de la interpretación oficial,
pues no podría ser de otra forma.

Se espera que en verdad se esté contribuyendo, de buena manera, al desarrollo de espacios donde sea posible tener una interpretación cabal y
serena de normas, en el entendido de la necesidad que se tiene hoy de
espacios de reflexión, donde se puedan compartir ideas y socializar
conocimientos.

Sea lo primero definir, lo que para la norma laboral, ha de entenderse como salario, toda vez que de ahí se debe partir. La definición del
concepto de salario, a la luz de la norma laboral, ha de ser el punto de partida, y en efecto desde ahí se iniciará.

Nota:

En cuanto a los conceptos de la DIAN y teniendo en cuenta que La Corte
Constitucional mediante Sentencia C-514 de Octubre 30 de 2019, declaró
la EXEQUIBILIDAD del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, salvo la
expresión “solo”, que la declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la palabra “ley” a la que hace referencia comprende todas las fuentes del
derecho que admite el ordenamiento nacional, la Ley 2010 de 2019 ante el
decaimiento de la Ley 1943 de 2018, acoge ese artículo y lo distingue con
el 131, eliminando la Palabra “solo”, artículo que a su tenor expresa:

En cuanto a los conceptos de la DIAN, ha de tenerse en cuenta que La
Corte Constitucional mediante Sentencia C-514 de Octubre 30 de 2019,
declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, salvo la expresión “solo”, que la declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la palabra “ley” a la que hace referencia comprende todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional, y que ante el decaimiento de la Ley 1943 de 2018, la Ley 2010 de 2019 acoge ese artículo y lo distingue con el 131, eliminando la Palabra “solo”, artículo que a su tenor expresa:

“Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.” (Resaltado fuera de texto)

Y dado el sustancial cambio frente al contribuyente, devenido desde la Ley 1943 de 2018, los conceptos de la DIAN serán utilizados solo como orientación, pero la base para tomar las decisiones debe ser siempre la ley, como lo señala el artículo 131 de la mencionada Ley, y así se espera que actúen los contribuyentes en adelante.

La actualización de la UVT

La DIAN con la Resolución N° 000111 de diciembre 11 de 2020, en desarrollo del Art. 868 del Estatuto Tributario, y según la certificación N°. 147022 de noviembre 18 de 2020 expedida por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del DANE, según la cual la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1° de octubre de 2019 y el 1° de octubre de 2020 fue de 1,97%, fijó el valor de la unidad de valor tributario -UVT- que regirá para el 2020.

En consecuencia, como la UVT vigente para el 2020 era de $ 35.607 al
incrementarse en 1,97% queda en $ 36.308 ($ 35.607 x 1,0197).

El trascender histórico de la UVT

El manejo de la UVT se originó en el 2006 con un valor inicial de $20.000,
y de allí hasta ahora ha tenido los siguientes incrementos:

El manejo de la UVT

A partir de 2006 las cifras tributarias se actualizarán con la Unidad de Valor Tributario (UVT) la cual fue establecida en el Art. 868 del Estatuto Tributario que se expresa así: Art. 868 INC 1°- Modificado. L. 1111/2006, art. 50. Unidad de valor tributario (UVT). Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT). La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el p r i m e r o (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Conversión de la UVT a valores absolutos

Siempre es necesario recordar y aplicar lo establecido en el Art. 868 del
Estatuto Tributario en cuanto al procedimiento para las aproximaciones
cuando se convierten las UVT en valores absolutos. La norma lo establece
de la siguiente manera:

1. Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero
más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos.
Para el año gravable 2021 la UVT tiene un valor de $ 36.308

Ejemplo: convertir 0,0025 UVT en valor absoluto
Valor absoluto: 0,0025 UVT x $ 36.308 = $ 90,77
Este valor se aproxima a $ 91.

2. Se aproximará al múltiplo de cien (100) más cercano, si el resultado
estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000).

Ejemplo: convertir 0,24 UVT en valor absoluto.
Valor absoluto: 0,24 UVT x $ 36.308 = $ 8.713,22
El valor se aproxima a $ 8.700

3. Se aproximará al múltiplo de mil (1.000) más cercano, cuando el
resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).

Ejemplo: Convertir 94,68 UVT en valor absoluto.
Valor absoluto: 94,68 UVT x $ 36.308 = $ 3’437.641,44
El valor se aproxima a $ 3’438.000

De esta manera se deben aproximar los valores absolutos cuando
provienen de la conversión de la UVT y en consecuencia se procede en
este trabajo.

El concepto de salarios

El tema del que se ocupa el presente documento es el de retención en la fuente por salarios y por lo tanto es lógico iniciar desde el concepto tributario y luego proceder a abordar la retención en la fuente en primer lugar a nivel general para luego tratar, a extenso, lo referente a la retención en las relaciones laborales.

Hay que entender que es la ley laboral la que regula las relaciones entre
patronos y trabajadores, y que el Estatuto Tributario contiene las normas
sobre los impuestos a nivel nacional y entre ellos la parte impositiva de
los salarios. Por lo tanto, es importante tener en cuenta el deslinde de
estos dos conceptos.

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Sobre el Autor:

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