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¿Cuáles son los tipos de contratos laborales en Colombia?

En Colombia, la regulación de los contratos laborales es esencial para establecer relaciones laborales sólidas y justas. El Código Sustantivo del Trabajo, como pilar fundamental de esta regulación, define los marcos en los cuales se formalizan estas relaciones. En este artículo de Loggro, exploraremos en detalle los distintos tipos de contratos laborales en el país, desde los contratos verbales hasta los escritos, pasando por contratos a término fijo, indefinido, de obra o labor, y ocasionales o transitorios.

Tipos de contrato laboral en Colombia

El tipo de contrato laboral hace referencia a la forma en la que se debe formalizar la vinculación de un trabajador. Los tipos universales de contratos son los escritos y los verbales.

Contrato laboral verbal

El contrato de trabajo verbal se encuentra regulado por el Artículo 38 del CST y se caracteriza porque no se firma ningún documento, pues se establecen de forma verbal. En esta forma de contratación no existe algún documento que sirva para comprobar este contrato, esto sin duda supone una debilidad en la contratación laboral en caso de que surjan diferencias entre el empleador y el trabajador. Para estos efectos se recurre a versiones de terceros o a pruebas de la contratación.

Contrato laboral escrito

El contrato laboral escrito se encuentra regulado por el Artículo 39 del CST, todo lo que se acuerde laboralmente debe quedar por escrito y contenido en un documento, para que este sea válido tan solo basta que el empleador y el empleado lo firmen; de esta forma constituye una prueba en caso de ser necesario para alguna de las dos partes.

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Ahora bien, luego de esta categorización universal, hay cuatro tipos de contratos: a término fijo, a término indefinido, por obra laboral, ocasional o accidental.

Contrato laboral a término fijo

Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Artículo 46 del CST y se caracteriza porque inicia con una fecha definida de finalización. Esto quiere decir que desde que se firma el contrato se acuerda, de forma escrita, la fecha en que este contrato terminará.

A pesar de tener una fecha estipulada de finalización no impide que el contrato sea renovado, esto puede suceder de manera formal o automáticamente si se cumple en direccionamiento legal. También es importante resaltar que el contrato laboral a término fijo siempre debe constar por escrito, y su duración no debe superar los 3 años, pero deben ser renovables de forma indefinida. 

Contrato laboral a término indefinido

El contrato laboral a término indefinido lo regula el Artículo 47 del CST, este se caracteriza porque se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación; esto quiere decir que el contrato se extiende tanto como las partes lo consideren y no tiene renovación porque su duración se establece hasta que alguna de las partes decida terminarlo. 

Contrato laboral de obra o labor

El contrato de obra o labor se caracteriza por durar el tiempo necesario para terminar una obra o labor. Esto quiere decir que es un contrato similar al término fijo, pero su finalización no está condicionada por fechas sino por el tiempo que sea necesario para finalizar la obra o labor contratada para la cual se contrata el personal.

Contrato laboral ocasional, accidental o de forma transitoria

Este es un contrato similar al de término fijo, pero su origen se da por la necesidad de cubrir una actividad temporal, accidental o transitoria como es el remplazo de un trabajador que se encuentra de vacaciones, para cubrir el puesto de una empleada que goza de una licencia de maternidad, o sencillamente para realizar un trabajo de auditoría temporal al interior de la empresa, entre otros.

Otras consideraciones del contrato laboral

A pesar de que ya conoces los principales tipos de contrato laboral, también es importante que sepas otros aspectos importantes que se deben considerar a la hora de realizar un contrato de trabajo:

¿Cuánto debe durar un contrato de trabajo según el CST?

Según el Artículo 45 del CST el contrato de trabajo puede celebrarse por el tiempo que acuerden las partes, por el tiempo que dure la obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para realizar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. 

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Periodo de prueba para un contrato laboral de acuerdo con el tipo

El periodo de prueba se presenta al iniciar un contrato de trabajo, en esta etapa cualquiera de las dos partes puede finalizar la relación laboral sin que esto genere alguna consecuencia, además si un trabajador es despedido durante el periodo de prueba no tiene derecho a ser indemnizado, pero por doctrina jurisprudencial esto ha cambiado y se exige que este despido tenga causas objetivas, pero esto debe ser comprobado en un tribunal.

¿Cómo se debe pactar el periodo de prueba?

Según el Artículo 77 del CST el periodo de prueba de un contrato de trabajo se debe pactar siempre por escrito, esto quiere decir que, si el contrato es escrito, este contrato debe tener una consigna del periodo de prueba, y si es verbal, es importante crear un documento en el que sea posible constatar el periodo de prueba, así los demás términos se hayan acordado de forma verbal. En este proceso quizá te resulte necesario cómo establecer el salario de tus colaboradores.

¿Cuánto debe durar el periodo de prueba?

Según lo indica el CST, el periodo de prueba no debe exceder los dos meses, en caso de que el contrato sea inferior a un año, el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte, es decir el 20% de la duración del contrato.

¿Cuáles son los derechos del trabajador durante el periodo de prueba?

Los trabajadores que se encuentran en periodo de prueba tienen derecho a todo, excepto a ser indemnizados si son despedidos, esto quiere decir que se les debe pagar por el trabajo extra que realicen, sus prestaciones sociales, realizar las afiliaciones al sistema de seguridad social, entre otros. 

Estos son los tipos de contratos laborales que puedes utilizar para vincular a los trabajadores de tu empresa. Ten presente seguir los lineamientos del Código Sustantivo del Trabajo para que no debas pagar indemnizaciones o sanciones por utilizarlos de manera inadecuada.

¿Cuál es la relación entre el tipo de contrato y la obligación de emitir nómina electrónica?

Cabe destacar que los contratos de trabajo son un acuerdo que existe entre un trabajador y su empleador; el primero por medio del contrato se compromete a ejecutar ciertas tareas y a seguir los lineamientos que el empleador exija, todo a cambio de la retribución que hayan pactado.

En cuanto a la nómina electrónica, la Resolución 000013 de 2021 indica que los obligados a generar los documentos soporte de pago de la nómina electrónica son los contribuyentes que:

  1. Responden por el impuesto sobre la renta y complementarios.
  2. Hagan pagos o abonos en las cuentas que se deriven por una vinculación, relación laboral o legal y reglamentaria.
  3. Realicen pagos a pensionados.
  4. Que necesiten soportar sus costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el IVA.

Tipos de contrato en donde debes generar la nómina electrónica

Los contratos de trabajo son la forma en que se formaliza la vinculación, y según lo indica el Artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo, en Colombia existen dos formas para realizar un contrato de trabajo: verbal y escrita.

Contrato de trabajo verbal

En el contrato verbal no se firma ningún documento, todos los acuerdos se pactan de palabra, en este contrato tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con todas sus obligaciones. Este contrato lo regula el Artículo 38 del CST

Contrato de trabajo por escrito

Este contrato se encuentra regulado por el Artículo 39 del CST, todo lo que acuerden las partes debe quedar contenido en un documento; aparte de las firmas del empleador y el trabajador, este documento no requiere de alguna otra formalidad para que sea válido. Dentro de los contratos de trabajo escritos que más se utilizan en Colombia, y que deben ser soportados en la nómina electrónica, son los que mencionaremos a continuación.

Contrato de trabajo a término fijo

Este es un contrato que se realiza con una fecha definida de finalización; es decir que cuando lo firman las partes, se acuerda que este contrato terminará en la fecha que ha quedado consignada en el contrato, esto no impide que pueda ser renovado formal o automáticamente si se cumplen los lineamientos legales.

Contrato de trabajo a término indefinido

Este contrato se firma sin acordar o fijar una fecha para su terminación. El contrato se puede extender tanto como las partes lo vean necesario, este contrato los regula el Artículo 47 del CST.

Contrato de obra o labor

El contrato de obra o labor se caracteriza porque dura el tiempo que sea necesario para terminar una obra o labor. Es una forma de contrato parecido al término fijo, pero cambia porque la duración no se da por una fecha, sino por el tiempo que se necesite para terminar la obra o la labor por la que se contrata al trabajador.

Contrato laboral ocasional, accidental o transitorio

Este es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero se origina por la necesidad de cubrir algún puesto de forma temporal, transitorio, accidental, como el reemplazo de un trabajador que está en vacaciones, una licencia de maternidad, o para realizar un trabajo de forma temporal en la empresa.

Como te puedes dar cuenta, los contratos de trabajo en los que debes emitir el documento soporte de pago de la nómina electrónica son aquellos en donde los empleados se encuentran directamente vinculados con la empresa o con el empleador y por tal razón existen otros compromisos que no existen en otros tipos de vinculaciones.

Los contratos por prestación de servicios no se incluyen en la nómina electrónica

Las personas que están vinculadas a una empresa utilizando un contrato de prestación de servicios no deben incluirse en el pago de la nómina electrónica, porque legalmente no son parte de la empresa, es decir que no hacen parte de su nómina y por esta razón no necesitan un soporte de pago de nómina electrónica. Las siguientes son algunas de las razones por las que este contrato es diferente a los que mencionamos anteriormente.

  • Es un acuerdo voluntario entre las personas jurídicas y naturales en donde se acuerdan ciertas condiciones para prestar un servicio a cambio de honorarios.
  • El servicio se presta con total independencia y autonomía entre quien actúa como contratante y contratista.
  • Las cláusulas de los contratos por prestación de servicios se enfocan en describir la finalidad de la contratación, el valor que tendrá el contrato, la forma de pago, duración de las tareas o actividades y la relación de las posibles situaciones que originen la finalización del contrato.

Conocer los tipos de contratos laborales en Colombia no solo es clave para garantizar relaciones laborales claras y justas, sino también para cumplir con las obligaciones legales vigentes, como la emisión de la nómina electrónica. Cada modalidad contractual implica responsabilidades distintas, y es deber del empleador identificar cuándo debe generar y transmitir estos documentos a la DIAN. Al entender tanto la naturaleza del contrato como su tratamiento fiscal y contable, las empresas estarán mejor preparadas para actuar con transparencia, eficiencia y en cumplimiento de la normativa colombiana.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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