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Días sin IVA en Colombia

Con el fin de promover la reactivación económica, en el marco de la emergencia económica y social, se ha determinado tener unos días sin IVA en Colombia. Esta exención o no cobro de IVA, sólo aplica para algunos bienes corporales muebles, teniendo en cuenta además límites de unidades y montos.

¿Qué son los días sin IVA en Colombia? 

El beneficio consiste en que los comerciantes no cobrarán el IVA durante los días sin IVA a sus clientes.

Aplica para bienes corporales muebles, que sean vendidos o enajenados dentro del territorio colombiano.​

Los días sin IVA para 2020 son:

  • 19 de junio
  • 3 de julio
  • 19 de julio

​Esta exención de IVA aplica para una lista taxativa de bienes, es decir no para todos los bienes de manera indiscriminada.

Para los bienes sobre los cuales aplica la exención, se denomina “Bienes Cubiertos”.

Exención Especial en el Impuesto sobre las ventas – IVA 

Categorías de bienes cubiertos para la Exención en el IVA

Listado de bienes cubiertos por Categoría 

​El consumidor final persona natural, puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable que es el vendedor.

Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.

(Referencia normativa: Artículo 6, numeral 6.4 Decreto 682 de 2020).

Ejemplo:

Requisitos para la procedencia en la exención de IVA para los Bienes Cubiertos (Artículo 6 Decreto 682 de 2020): 

  • El cliente o adquirente debe ser Persona Natural y Consumidor Final.
  • El cliente o adquirente debe ser identificado, no se puede al de cuantías menores (222222222) o consumidor final (222222222222). ​
  • Sistema de facturación: Factura electrónica, Factura de Talonario o Papel y Documento equivalente (POS).
  • La factura debe ser expedida el día sin IVA o de la exención.
  • Los bienes vendidos, deben ser entregados por tardar a las dos semanas siguientes al día sin IVA en que se hizo la venta​
  • El Pago debe ser bancarizado, debe intervenir al menos una entidad vigilada por la Superfinanciera​.

Esta venta de bienes cubiertos deberá ser reportada a la autoridad tributaria DIAN, por tardar el 31/08/2020.

Esta pendiente que se definir por parte de la DIAN.

Normatividad Relacionada con los Días sin IVA 

Los días sin IVA corresponden a una Exención Especial en el Impuesto Sobre las Ventas – IVA, fue creado por la Ley de Financiamiento (Ley 2010 de 2019 – Artículos 22 al 26).

Decreto Legislativo 682 del 21 de Mayo de 2020:

Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020.

Concepto DIAN 100208221-628 de 1 de Junio de 2020:

Exención especial en el impuesto sobre las ventas.

Conoce toda la información del Concepto de la DIAN aquí

Sobre el Autor:

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