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Nómina electrónica para el sector educativo

En el sector educativo de Colombia debes tener en cuenta que están obligados a emitir la nómina electrónica aquellas instituciones que estén exentas del Impuesto sobre las Ventas, pero que cumplan con los rangos de UVT que señala el Decreto 1680 de 2020 para no ser responsable del impuesto sobre la renta.

Las instituciones educativas públicas no deben emitir la nómina electrónica, porque no son responsables del impuesto sobre la renta. Conoce más detalles y todo lo que debes saber sobre nómina electrónica para instituciones educativas en este artículo.

¿Las entidades educativas deben emitir la nómina electrónica?

Lo primero que debes tener en cuenta es que este tipo de entidades se encuentran exentas del IVA, porque así lo indica el Artículo 475 del ET, pero deben declarar renta si sobrepasan los rangos de UVT que señala el Decreto 1680 de 2020 y por consiguiente también deben generar los documentos soporte de pago de la nómina electrónica por sus empleados.

Rangos para no responder por el Impuesto de Renta en 2021

Según lo indica el Artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1680, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas no responsables del IVA, residentes en Colombia, no responden por el impuesto de renta si cumplen los siguientes requisitos para 2020.

  • El patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no debe exceder las 4.500 UVT es decir $160.232.000 COP.
  • Los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT es decir 49.850.000 COP.
  • Los consumos que realicen por medio de tarjetas de crédito no deben exceder las 1.400 UVT.
  • El valor total de las compras y consumos no deben superar las 1.400 UVT.
  • También el valor total de tus consignaciones bancarias, inversiones o depósitos financieros, no deben exceder 1.400 UVT.

¿Qué entidades educativas no responden por el impuesto de renta?

No deben declarar renta las entidades estatales enfocadas en la educación preescolar, básica primaria y secundaria media, que se señalan los Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 60 de 1993; a pesar de estar exentas de declarar Renta, deben seguir los lineamientos de los Artículos 22 y 23 del ET.

¿Quiénes deben emitir la nómina electrónica según la norma vigente?

El Artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021 indica que los obligados a generar el documento soporte de pago de la nómina electrónica son los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen pagos o abonos en las cuentas que se deriven por un vínculo, relación laboral o legal y reglamentaria y por los pagos que realices a los pensionados que tengan a cargo, que necesiten soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el IVA, cuando aplique.

¿Cuáles son las actividades que componen al sector educativo en Colombia?

Las actividades económicas que hacen parte del sector educativo en Colombia se distinguen por su Código CIIU, a continuación, las mencionamos para que las tengas presentes e identifiques si haces parte de estas porque son muchos los contribuyentes que pertenecen, pero no lo saben.

Actividades del sector educativo y código CIIU

Las siguientes son las actividades que hacen parte del sector educativo junto con su respectivo código CIIU.

  • CIIU 8511 (Educación para la primera infancia).
  • CIIU 8512 (Educación preescolar).
  • CIIU 8513 (Educación básica primaria).
  • CIIU 8521 (Educación básica secundaria).
  • CIIU 8522 (Educación media académica).
  • CIIU 8523 (Educación media técnica y para la formación laboral).
  • CIIU 8530 (Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación).
  • CIIU 8541 (Educación técnica profesional).
  • CIIU 8542 (Educación tecnológica).
  • CIIU 8543 (Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas).
  • CIIU 8544 (Educación universitaria).
  • CIIU 8551 (Formación académica no formal).
  • CIIU 8552 (Enseñanza deportiva y recreativa).
  • CIIU 8553 (Enseñanza cultural).
  • CIIU 8559 (Otros tipos de educación n.c.p.).
  • CIIU 8560 (Actividad de apoyo a la educación).

¿Cuándo debo emitir la nómina electrónica de mi entidad educativa?

Según lo indica la nueva Resolución 000037 de 2021 que amplió el calendario de implementación, la fecha de habilitación en el servicio informático electrónico de la nómina electrónica para colegios, universidades, institutos técnicos, jardines infantiles, entre otras, fue el pasado 1 de agosto de 2021. Para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de la nómina electrónica y sus respectivas notas de ajuste debes seguir el calendario de grupos que mencionaremos a continuación.

  • Las empresas que cuenten con más de 250 empleados inician el 1 de septiembre de 2021.
  • Las empresas que cuenten con 100 y hasta 250 empleados inician el 1 de octubre de 2021.
  • Las empresas que cuenten con entre 11 y 100 empleados deben iniciar el 1 de noviembre de 2021.
  • Las empresas que cuenten con 1 y hasta 10 empleados deben iniciar el 1 de diciembre de 2021.

¿Por qué la DIAN amplió el calendario de implementación?

La DIAN amplió el plazo de implementación de la nómina electrónica con el fin de facilitar la adaptación de los contribuyentes a este nuevo sistema, y para evitar errores y posibles problemas con la plataforma o el software que desees utilizar para generar tu nómina electrónica.

¿Cada cuánto debes enviar tus documentos a la DIAN?

Según la norma para la nómina electrónica, debes enviar tus documentos soporte de pago a la DIAN para ser validados de forma mensual, sin importar que realices pagos en periodos diferentes. Debes tener presente que el envío se debe realizar dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda el pago de la nómina.

Genera tu nómina con un software de nómina electrónica

La mejor forma para emitir la nómina electrónica para tu establecimiento educativo es utilizando un software de nómina electrónica autorizado por la DIAN, con el que podrás emitir todos tus documentos cumpliendo con todos los requisitos que exige la DIAN.

En Loggro queremos que conozcas nuestro software de nómina electrónica con el que va a ser más fácil emitir la nómina de tus profesores y empleados cumpliendo con todos los requisitos fiscales y tecnológicos, además contarás con la asesoría de nuestro equipo de expertos para que aprendas a utilizarlo y le saques el mayor provecho posible.

Sobre el Autor:

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