El Gobierno Colombiano, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió el Decreto 358 de 2020, tiene que ver con la reglamentación de los sistemas de facturación en temas específicos, como:
- la validación previa;
- los obligados y no obligados para expedir facturas;
- los requisitos que deben cumplir los proveedores tecnológicos, y
- cómo debe ser la expedición de los documentos equivalentes.
En este artículo te contamos cuáles son los principales aspectos para que los tengas presentes en este 2020.
Implementación de la Facturación Electrónica en Colombia: Nueva Reglamentación y Aspectos Claves del Decreto 358 de 2020
Sistemas de facturación
Para el caso de los sistemas de facturación, el Decreto 358 de 2020 indica que son la factura de venta y los documentos equivalentes, además la factura de venta podrá ser emitida de manera electrónica con validación previa o de talonario o papel. En cuanto al sistema de facturación denominado como documento equivalente, tuvo una redacción en su cantidad y según la nueva norma establece que, a más tardar el 30 de junio de 2021, deberá ser emitido de forma electrónica.
Obligados y no obligados a expedir factura electrónica de venta
Según el nuevo Decreto, los obligados a expedir factura electrónica de venta serán:
- los responsables por el Impuesto sobre las Ventas (IVA)
- los que responden por el Impuesto Nacional al Consumo (INC)
- los que ejercen profesiones liberales o presten servicios relacionados a estas
- los comerciantes, importadores
- prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales
- quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación,
- entre otros.
No obligados a expedir factura electrónica de venta
El nuevo Decreto 358 de 2020 también establece quiénes son los no obligados a expedir factura de venta electrónica, estos se caracterizan por cumplir con las siguientes condiciones:
- los bancos
- las cooperativas de ahorro y crédito
- las corporaciones financieras
- quienes sean prestadores de servicios con operación desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia,
- entre otros.
Facturación electrónica para distribuidores minoristas de combustibles
Otro de los aspectos que resaltan en este nuevo Decreto tiene que ver con la indicación para los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, quienes a partir del primero de septiembre de 2020 deberán emitir factura de venta y/o el respectivo documento equivalente.
Plazo de implementación para quienes pertenecen al Régimen Simple
Quienes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 estén inscritos en su RUT como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, tendrán plazo para implementar el sistema de facturación electrónica de venta hasta el 1 de mayo de 2020.
Sanciones
De acuerdo con la nueva reglamentación, las sanciones para quienes incumplan su obligación de facturar electrónicamente serán equivalentes al cierre de los establecimientos de comercio, consultorios u oficinas, también aplica para quienes expidan documentos distintos a los ya mencionados anteriormente.
Evasión de impuestos
En cuanto al control para la evasión de impuestos y para mejorar el recaudo de los impuestos, será una tarea que retomará el Sistema Técnico de Control de Tarjeta Fiscal. Por su parte la DIAN estará encargada de expedir los nuevos plazos, condiciones y trámites para que en este 2020 quienes no cumplen con este lineamiento lo hagan, teniendo en cuenta lo relacionado en los Artículos 1.6.1.4.20 – 1.6.1.4.22 del Decreto 358 de 2020.
Nuevos plazos para facturar electrónicamente en 2020
Gracias al Artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 se amplió por cuarta vez el plazo para implementar la facturación electrónica en Colombia. Según el nuevo lineamiento y su calendario aplicable, señala que a partir del 15 de mayo de 2020 será posible realizar el registro y la habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a emitir facturas electrónicas de venta.
Reconocimiento para efectos tributarios según el Decreto 358 de 2020
Según los lineamientos, solamente se considerará cumplida la obligación de emitir factura de venta y se obtendrán reconocimientos para efectos tributarios, cuando se incluya el documento de validación respectivamente firmado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Del mismo modo, se menciona que esta entidad dispondrá de forma gratuita los Servicios Informáticos Electrónicos para facilitar los procesos de generación, transmisión, validación, entrega y recepción de las facturas electrónica de venta, notas débito, notas crédito y cualquier otro documento electrónico que derive de la factura electrónica.
Nuevos requisitos para la habilitación como proveedor tecnológico
En este nuevo Decreto también se establecen los nuevos requisitos para quien se encuentre interesado en ser habilitado por parte de la DIAN como proveedor tecnológico del servicio de facturación electrónica; entre estos se encuentra la acreditación de la infraestructura tecnológica, el plan de contingencia para dar garantía de la continuidad de negocio para el servicio de factura electrónica de venta. Todos los requisitos establecidos van a ser acreditados a partir del 30 de octubre de 2020.
Porcentaje máximo que podrá ser soportado sin factura electrónica en 2020
Otro aspecto que se debe tener en cuenta es el porcentaje máximo que podrá ser soportado sin factura electrónica de venta, este será del treinta por ciento (30%) en el 2020.
Teniendo en cuenta los calendarios de implementación de la factura electrónica, este porcentaje aplicará únicamente para el periodo que comprende entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.
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Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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