Tiempo de lectura: 5 min

Si para 2021 quieres hacer parte del ​Régimen Simple de tributación​ y aún no sabes cuáles son todos los requisitos, en este artículo te contamos todo lo que debes hacer para que puedas acogerte a este Régimen Simple y disfrutar de todas las ventajas y beneficios. 

Los Requisitos del Régimen Simplificado

Si Régimen Simple de Tributación 2021: Cómo Acogerse y Beneficios a Considerar

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación? 

El (RST) Régimen Simple de Tributación es un tributo que se debe declarar de manera anual y su pago se debe realizar con anticipos bimestrales por medio de los sistemas electrónicos que ha dispuesto la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), este rige desde el año 2019 y los contribuyentes, bien sea tanto las personas naturales como las jurídicas, pueden acceder de manera voluntaria siempre y cuando cumplan con todos los requisitos impuestos.  

¿Quiénes pueden hacer parte del Régimen Simple? 

Al Régimen Simple pueden inscribirse los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Deben ser personas naturales que estén desarrollando una empresa o las personas jurídicas en las que los accionistas o socios son personas naturales o extranjeros que residen en Colombia.
  • Sus ingresos brutos o extraordinarios deben ser iguales o superiores a 1.400 UVT o inferiores a 80.000 UVT.
  • Las personas naturales o jurídicas deben estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, además deben estar al día con las contribuciones obligatorias al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Deben estar inscritos en el RUT (Registro Único Tributario). 

¿Cómo realizo mi inscripción al Régimen Simple? 

La inscripción para hacer parte del Régimen Simple de Tributación se rige por los lineamientos del parágrafo transitorio 1 del Artículo 909 del Estatuto Tributario, que fue modificado por la Ley 2010 de 2019 en donde señala que para el año 2020 quienes cumplan con los lineamientos para hacer parte de este Régimen pueden realizar su inscripción hasta el 31 de julio de 2020. 

¿En el caso en que se cumpla la fecha estimada qué debo hacer? 

En el caso en que se haya cumplido el plazo anterior para entrar al Régimen Simple, se debe tener claro que únicamente las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que se inscriban por primera vez en el RUT hasta el 31 de diciembre de 2020 son quienes pueden seguir optando, únicamente en el momento de la inscripción al RUT, para hacer parte de los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación. Por otro lado, quienes inicien sus actividades en el año gravable, que se encuentre posterior al 31 de enero del año gravable, puede optar por el Régimen Simple en el momento que realice su inscripción en el RUT, según los lineamientos del Decreto 1468 de agosto de 2019

Tarifas para el Régimen Simple de Tributación 

Otro de los aspectos que debes tener en cuenta si quieres hacer parte del Régimen Simple de Tributación son las tarifas, a continuación relacionamos las que más se destacan. 

Requisitos para los profesionales independientes del Régimen Simple  

Para el caso de la tarifa de los de los profesionales independientes que hacen parte del Régimen Simple se debían tener presentes los lineamientos dispuestos en el numeral 3 del Artículo 908 del ET, pero este fue modificado por el Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.

De este modo, los contribuyentes que reciben ingresos por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos, en los cuales predomine el factor intelectual sobre el material, incluyendo los servicios que prestan las profesiones liberales, se encuentran gravados con la siguiente tarifa: 

Fuente: Ley 1943 de 2018 

Tarifa para los profesionales independientes del Régimen Simple  

La tarifa para los profesionales independientes que hacen parte del Régimen Simple de Tributación fue modificada con el Artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 que por su parte se encargó de modificar el numeral 3 del Artículo 908 del ET, es decir que con este nuevo lineamiento las tarifas para este caso son las siguientes: 

Fuente: Ley 2010 de 2019  

Plazos para facturar electrónicamente en el Régimen Simple 

Si estás pensando en hacer parte del Régimen Simple en el 2021 debes tener presente que según lo establecido en el Artículo 915 del ET, todos los contribuyentes que hagan parte de este Régimen deben comenzar a facturar electrónicamente dentro de los dos meses siguientes teniendo en cuenta la fecha de inscripción del Régimen en el RUT. Conoce aquí cuáles son los requisitos para generar una factura de Régimen Simple.

Impuestos que integra el Régimen Simple de Tributación  

También es importante, si quieres hacer parte del Régimen Simple de Tributación, que conozcas cuáles son los impuestos que integra este Régimen, estos estaban establecidos en el Artículo 907 del ET, que fue modificado con el Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple se encargaba de integrar los siguientes impuestos.

  • INC (Impuesto Nacional al Consumo)
  • Impuesto sobre la Renta
  • En el caso del expendio de bebidas y comidas, el IVA para las tiendas pequeñas y minimercados que se encuentran descritos en el numeral 1 del Artículo 908 del ET.
  • También se incluía el Impuesto de Industria y Comercio consolidado. 

Nuevos impuestos en el Régimen Simple con la Ley 2010 de 2019 

La versión del Artículo 907 del ET que fue modificada con el Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 también fue modificada con el Artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, según esta última los impuestos unificados en el Impuesto de Renta son los que te mencionamos a continuación.

  • El INC en el caso del expendio de bebidas y comidas.
  • Impuesto de Industria y Comercio.

Es decir que queda para el Régimen Simple, queda por fuera el IVA para el caso de los contribuyentes que hagan parte del grupo número 1 descrito en el Artículo 908 del ET

¿Cuáles son las actividades no responsables del IVA en el Régimen Simple? 

Como consecuencia de los cambios que realizó el parágrafo 4 del Artículo 437 del ET, en el que se establece que las personas naturales y jurídicas que hagan parte del Régimen Simple que solo obtengan ingresos por las actividades que se encuentran en el numeral 1 del Artículo 908 del ET se encuentran exentos del IVA y son las siguientes.

  • Peluquerías
  • Tiendas pequeñas
  • Minimercados
  • Micromercados

Es decir que estos contribuyentes pueden operar como no responsables del IVA, en otras palabras, sus ventas no generan IVA, esto hace que el IVA sea el impuesto con mayor valor para el caso de sus gastos o costos.Aquí puedes conocer cómo es el Régimen Simple en la Ley de Crecimiento Económico

Si para 2020 o 2021 estás pensando hacer parte del Régimen Simple de Tributación te recomendamos que tengas en cuenta los requisitos y aspectos principales que resaltamos en este artículo con el fin de que evites trámites alternos.

Ten presente que en Loggro contamos con uno de los mejores software de facturación electrónica con el que puedes comenzar con esta tarea de manera rápida, también puedes contar con la asesoría de nuestros especialistas para solucionar todas tus dudas en el momento que más lo necesites. 

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

Logo Loggro

Loggro cuenta con profesionales con más de 30 años de experiencia desarrollando soluciones empresariales. Es una compañía líder en la región del mercado de software y soluciones administrativas tipo ERP para pequeñas, medianas y grandes empresas.

¿Estás interesado en Legislación?

loggro1

Continua leyendo...

adelantamos-el-black-friday-recibe-30-de-descuento-facturacion-electronica-ilimitada-por-la-compra-de-tu-plan-de-loggro

¡Adelantamos el Black Friday! Recibe 30% de descuento + Facturación Electrónica ILIMITADA por la compra de tu Plan de Loggro

Recibe el 30% de descuento por la compra de tu plan de Loggro a 3,6, o 12 meses, más Facturación Electrónica Ilimitada.

Loggro

Loggro

el-giro-de-rigo-una-carrera-llena-de-loggros

El Giro de Rigo, una carrera llena de Loggros

Loggro fue el facturador electrónico elegido para El Giro de Rigo Edición la Despedida, un encuentro ciclístico en el que participaron más de 11 mil deportistas. Conoce en nuestro artículo cómo nuestro software todoterreno alcanzó la meta con Rigo.

Loggro

Loggro

software-de-pago-que-es-sus-tipos-y-como-funcionan-en-la-gestion-de-una-pyme

Software de pago: qué es, sus tipos y cómo funcionan en la gestión de una pyme

Aprende qué es un Software de Pago, cuáles existen y cómo benefician la gestión de una Pyme para procesar los pagos, emisión de facturas e, incluso, la gestión de la nómina. ¡Ingresa a este artículo para saber más de sus beneficios!

Loggro

Loggro

Contáctanos

Oficina Principal:

+57 (60 1) 794 17 44

E-mail:

info@loggro.com

Servicio al Cliente (Colombia):

soporte@loggro.com

WhatsApp (Colombia):

304 3854956

unete
unete
Phone

Al enviar su información, autoriza a Loggro S.A.S (“LOGGRO”), NIT 901.361.537, para que en calidad de responsable, recolecte y trate sus datos personales, de conformidad con el Régimen de Protección de Datos Personales de Colombia y en cumplimiento de nuestra Política de Privacidad y de Protección de Datos

¡Mensaje Enviado!