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GRUPO 2, o Segundo Grupo, obligado a Implementar la Facturación Electrónica en Colombia

Según la nueva Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 que establece un calendario de facturación electrónico, el segundo grupo económico obligado a implementar la facturación electrónica es el denominado “industria metálica, eléctrica, electrónica, litografías, llantas, farmacéuticos, vidrio, cerámica, porcelana, hormigón, plásticos, productos informáticos, electricos, motores” y es aquel relacionado con empresas del tipo:

  • Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería (Código CIIU 16)
    – Incluye: Aserrado, acepillado e impregnación de la madera, hojas de madera para enchapado, tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de particulas, otros tableros, paneles, partes y piezas de madera de carpinteria y ebanisteria para la construcción, recipientes de madera, otros productos de madera, articulos de corcho, cesteria y esparteria.
  • Extracción de petróleo, crudo y gas natural (Código CIIU 06)
    – Incluye: Petróleo, crudo y gas natural.
  • Extracción de minerales metalíferos (Código CIIU 07)
    – Incluye: Oro, hierro, níquel, otros materiales preciosos, metalíferos no ferrosos.
  • Extracción de otros en minas y canteras (Código CIIU 08)
    – Incluye: Extracción de piedra, arena, arcillas, yeso, caliza, piedras preciosas, materiales para la fabricación de abonos, entre otros.
  • Actividades de servicio y apoyo para las anteriores (Código CIIU 09)

La DIAN estima que en este grupo se encuentran más de tres mil novecientos sesenta y tres (3,963) empresas en Colombia.

El GRUPO 1 arriba mencionado deberá:

  • Solicitar a la DIAN el permiso para convertirse en Facturador Electrónico a más tardar el 1ero de mayo de 2019.
  • Comenzar a facturar electrónicamente el 1ero de agosto de 2019.

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